EnRedados: Santa Fe cuenta con una Red de Cámaras de Comercio Exterior
por Nicolás Martín Cassanello
El pasado 4 de Mayo en ocasión de realizarse el Congreso Internacional de Entidades de Comercio Exterior (CIECEx) en la ciudad de Rafaela, se suscribió un Acuerdo con el objeto de establecer un Consejo Consultivo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Red de Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia de Santa Fe constituida en dicho acto. La misma se integra por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, la Cámara de Comercio Exterior de Rafaela, la Cámara de Comercio Exterior de Rosario y la Cámara de Comercio Exterior de Reconquista.
En el acto de apertura del CIECEx, el secretario de Servicios de Apoyo al Desarrollo de la provincia Osvaldo Audagna sostuvo que la iniciativa “va a permitir darle formalidad a un trabajo que hasta hoy se lleva adelante entre las entidades y el Gobierno provincial y esto nos permitirá trabajar de una manera más orgánica, avanzar en el fortalecimiento institucional, elaborar propuestas de acciones conjuntas y descentralizar parte de las actividades que hoy están en manos del ministerio como lo hacemos hoy en la promoción del comercio exterior. En la provincia contamos con cuatro cámaras de comercio exterior de Reconquista, de Santa Fe, de Rosario y de Rafaela e indudablemente hay otras instituciones que están ligadas al comercio exterior y que, seguramente, las estaremos sumando”. (declaraciones al Diario Castellanos, aquí)
En este mismo sentido, el Ministro de la Producción Juan José Bertero expresó que “La red de cámaras que permitirá este convenio, nos abre puertas para abordar acciones más específicas en donde este nuevo ámbito tenga una presencia importante en el desarrollo de políticas de comercio exterior, o a la hora de evaluar cuáles misiones comerciales apoyaremos durante el año, dentro de cada cadena de valor. Por lo tanto, este convenio nos permite tener la formalidades adecuadas para que exista una representación real y formal de las cámaras de comercio exterior en lo que son las políticas santafesinas”. (Declaraciones al Diario La Opinión, aquí)
EnRedados
Tomando como punto de partida uno de los considerandos del Acta constitutiva, advertimos que la «Red de Cámaras» aparece mencionada ocasionalmente en el Anexo «D» del Decreto 471/2010 de la Provincia de Santa Fe, norma que esclarece las funciones a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior:
De la lectura de las consideraciones surge que el Gobierno Provincial tuvo en miras constituir un Consejo Consultivo de Comercio Exterior con el objetivo de coordinar acciones entre las Cámaras y el Estado, y así establecer un marco jurídico primario a las actividades articuladas junto con estas entidades.
Si bien considero indispensable el acoplamiento del sector público y privado, sería deseable que en un futuro cercano se respaldara jurídicamente la institución del flamante Consejo Consultivo de Comercio Exterior mediante el dictado de un Decreto o una Resolución Ministerial, de manera similar a la implementada en otros proyectos en la esfera provincial: el Consejo Consultivo de Seguridad Comunitaria del departamento La Capital, el Comité Técnico de Gestión Ambiental, el Consejo Consultivo para el Crecimiento de Santa Fe, el Consejo Provincial del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CoProMA).
Adentrándome en el análisis del Acuerdo se advierte que tiene una duración de dos años, renovables automáticamente por otro tanto, salvo decisión en contrario (CLÁUSULA CUARTA), pudiendo cualquiera de las partes suspender transitoria o permanentemente su aplicación en caso de incumplimiento de la contraria (CLÁUSULA QUINTA). Las controversias derivadas de su aplicación o interpretación deben ser compuestas amigablemente (negociación directa, conciliación o mediación) antes de recurrir a la instancia judicial (CLÁUSULA SEXTA).
La articulación de la ejecución de políticas, difusión de herramientas y la internacionalización de empresas mencionadas en el inciso d) implica, a más de un ámbito de diálogo y debate de propuestas, la asignación de recursos materiales (fondos, personal, tecnología) por parte del estado hacia la flamante Red que permitan o al menos faciliten la ejecución que se declama.
La CLÁUSULA SEGUNDA y TERCERA mencionan, respectivamente, los «compromisos» (no obligaciones, ni deberes) del Ministerio y la Red de Cámaras en estos términos:
Según lo establecido por la cláusula Segunda, la convocatoria a las reuniones del Consejo Consultivo de Comercio Exterior serán llevadas a cabo por el Ministerio y su coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio. Obiter dicta: en cada oportunidad en que se mencione a esta Dirección General, los redactores del Acta deberían haber adicionado «o el organismo con competencia en la materia que la sustituya», considerando que la eventual supresión o fusión de dicho órgano o la modificación de la estructura orgánica ministerial paralice seguramente el normal desenvolvimiento de las tareas conjuntamente programadas con la Red. Esta situación se torna mucho más posible cuando está prevista la realización de elecciones provinciales para dentro de unos pocos meses después de la firma del convenio, y la opinión pública coincide en señalar un final reñido entre el oficialismo y la oposición. Claro que, además, una victoria del candidato oficialista no asegura el mantenimiento de la estructura orgánica ministerial.
Con respecto a los «compromisos» a cargo de las Cámaras, el primer inciso de la Clásula Tercera obliga a estas entidades a llevar al ámbito de la Red TODA iniciativa tendiente a favorecer el comercio exterior y la internacionalización de empresas. Descarto de plano una interpretación literal en virtud de la cual una Cámara no pudiera individualmente desarrollar ni ejecutar un programa de acción junto con otras entidades u organismos (Fundación Export.Ar; Pro-Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades financieras, etc.) distintos de los que suscriben el acuerdo. Esa lectura significaría la anulación de esas organizaciones como personas jurídicas independientes del Estado, con finalidades a satisfacer establecidas por los fundadores y sus miembros, y un patrimonio y estructura propios para llevarlas a cabo.
En cuanto al compromiso de las Cámaras de contar con un canal de comunicación permanente con el Estado vale recordar que la comunicación bien entendida no consiste en la transmisión unidireccional de información del emisor al receptor, sino que necesariamente requiere de un flujo en ambos sentidos que retroalimente el proceso. Sobre este punto, sería conveniente que el Estado determine un régimen de reemplazos a efectos de impedir el entorpecimiento de la comunicación por la ausencia temporal de un funcionario o empleado de la administración.
Por lo pronto, también sería positivo que las autoridades otorgaran una mayor difusión al Plan Estratégico de Comercio Exterior provincial mencionado en la Cláusula Tercera. El mismo no se encuentra disponible para consulta o descarga en el sitio web, y la búsqueda de la voz «plan estratégico» no arroja resultado alguno.
Juntos, pero no revueltos.
El acta suscripta define un marco jurídico que en el futuro cercano deberá complementarse necesariamente con normas que provean al funcionamiento efectivo del Consejo Consultivo. Esta reglamentación debería contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
* Conformación: deberían indicarse duración del desempeño de los consejeros designados por cada Cámara, la posibilidad de reelección; si los mismos deben cumplir con algún requisito especial, como ser empleado en relación de dependencia de la entidad, o pertenecer al órgano de dirección. Debe preverse además la posible incorporación de alguna otra entidad al Consejo, en cuyo caso se establecerá los requisitos que debe reunir esa organización (antigüedad, cantidad de miembros, patrimonio, figura jurídica asociativa, etc.) y el procedimiento de admisión. También resulta menester definir las autoridades del Consejo, sus funciones, la existencia de órganos ejecutivos y la conformación de comisiones asesoras.
* Reuniones: se necesita estipular la periodicidad de reuniones de carácter ordinario, los supuestos en que puede convocarse a reuniones extraordinarias, la forma de notificación de las mismas y la antelación con que debe citarse a los miembros. Asimismo se contemplará el quorum para sesionar y las mayorías necesarias para adoptar decisiones, así como los supuestos excepcionales que requieran de presencias o votos calificados.
* Régimen disciplinario: determinación de las sanciones aplicables a los miembros, supuestos que pueden motivar la aplicación de las mismas, así como el órgano y procedimiento de juzgamiento.
El pasado 4 de Mayo en ocasión de realizarse el Congreso Internacional de Entidades de Comercio Exterior (CIECEx) en la ciudad de Rafaela, se suscribió un Acuerdo con el objeto de establecer un Consejo Consultivo entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Red de Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia de Santa Fe constituida en dicho acto. La misma se integra por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, la Cámara de Comercio Exterior de Rafaela, la Cámara de Comercio Exterior de Rosario y la Cámara de Comercio Exterior de Reconquista.
En el acto de apertura del CIECEx, el secretario de Servicios de Apoyo al Desarrollo de la provincia Osvaldo Audagna sostuvo que la iniciativa “va a permitir darle formalidad a un trabajo que hasta hoy se lleva adelante entre las entidades y el Gobierno provincial y esto nos permitirá trabajar de una manera más orgánica, avanzar en el fortalecimiento institucional, elaborar propuestas de acciones conjuntas y descentralizar parte de las actividades que hoy están en manos del ministerio como lo hacemos hoy en la promoción del comercio exterior. En la provincia contamos con cuatro cámaras de comercio exterior de Reconquista, de Santa Fe, de Rosario y de Rafaela e indudablemente hay otras instituciones que están ligadas al comercio exterior y que, seguramente, las estaremos sumando”. (declaraciones al Diario Castellanos, aquí)
En este mismo sentido, el Ministro de la Producción Juan José Bertero expresó que “La red de cámaras que permitirá este convenio, nos abre puertas para abordar acciones más específicas en donde este nuevo ámbito tenga una presencia importante en el desarrollo de políticas de comercio exterior, o a la hora de evaluar cuáles misiones comerciales apoyaremos durante el año, dentro de cada cadena de valor. Por lo tanto, este convenio nos permite tener la formalidades adecuadas para que exista una representación real y formal de las cámaras de comercio exterior en lo que son las políticas santafesinas”. (Declaraciones al Diario La Opinión, aquí)
EnRedados
Tomando como punto de partida uno de los considerandos del Acta constitutiva, advertimos que la «Red de Cámaras» aparece mencionada ocasionalmente en el Anexo «D» del Decreto 471/2010 de la Provincia de Santa Fe, norma que esclarece las funciones a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior:
«11. Colaborar con las entidades, cámaras de comercio exterior, Asociaciones y Agencias de Desarrollo Regiones, organismos provinciales y municipales, brindando apoyatura técnica en la recepción de misiones empresariales como así también en materia de convenios y acuerdos contractuales que se llevan a cabo con otros países. 12. Coordinar la Red de cámaras de comercio exterior de la Provincia.»Sin embargo, hasta la firma del Acuerdo constitutivo la existencia de esta «Red» permaneció en el anonimato (al menos para mi), su composición (estaría integrada por empresarios? entidades intermedias? organismos del estado federal?), sus objetivos (asistencia comercial? técnica? promoción de exportaciones?), funciones (otorgamiento de créditos? implementación de proyectos de internacionalización? realización de actividades de capacitación?).
De la lectura de las consideraciones surge que el Gobierno Provincial tuvo en miras constituir un Consejo Consultivo de Comercio Exterior con el objetivo de coordinar acciones entre las Cámaras y el Estado, y así establecer un marco jurídico primario a las actividades articuladas junto con estas entidades.
Si bien considero indispensable el acoplamiento del sector público y privado, sería deseable que en un futuro cercano se respaldara jurídicamente la institución del flamante Consejo Consultivo de Comercio Exterior mediante el dictado de un Decreto o una Resolución Ministerial, de manera similar a la implementada en otros proyectos en la esfera provincial: el Consejo Consultivo de Seguridad Comunitaria del departamento La Capital, el Comité Técnico de Gestión Ambiental, el Consejo Consultivo para el Crecimiento de Santa Fe, el Consejo Provincial del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (CoProMA).
Adentrándome en el análisis del Acuerdo se advierte que tiene una duración de dos años, renovables automáticamente por otro tanto, salvo decisión en contrario (CLÁUSULA CUARTA), pudiendo cualquiera de las partes suspender transitoria o permanentemente su aplicación en caso de incumplimiento de la contraria (CLÁUSULA QUINTA). Las controversias derivadas de su aplicación o interpretación deben ser compuestas amigablemente (negociación directa, conciliación o mediación) antes de recurrir a la instancia judicial (CLÁUSULA SEXTA).
CUARTA: La presente ACTA COMPROMISO entrará en vigencia a partir de su celebración y tendrá una duración de 2 años renovables automáticamente por igual período si ninguna de las partes comunicara de forma fehaciente su voluntad de denunciarla.La CLÁUSULA PRIMERA presenta un listado de los objetivos cuyo cumplimiento el Acuerdo persigue:
QUINTA: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá suspender temporal o permanentemente la vigencia de este convenio comunicándolo a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días y por medio fehaciente, en caso de que la otra no cumpliera con lo acordado, o si la actividad de la Red Provincial de Cámaras se desviara de los objetivos enumerados en el presente, o no estuvieran dadas las condiciones para el cumplimiento de los mismos.
SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente, las partes se comprometen a concurrir previo a cualquier medida judicial, a instancias conciliatorias y procurar la solución amigable de la controversia.
PRIMERA:Creo importante destacar la mención de las Cámaras «actores principales de las políticas provinciales relacionadas con el comercio exterior». En este mismo sentido me pronuncié hace unas semanas atrás al describir la tensión existente entre el «control» y la «facilitación» del comercio, expresando que «la superación de los puntos conflictivos, la formulación de medidas superadoras requiere ineludiblemente del diálogo entre el sector público y privado. La facilitación este diálogo constituye una de las principales responsabilidades que deben asumir las Entidades de Comercio Exterior. En virtud de lo expresado, resulta necesario llevar a cabo el fortalecimiento de las mismas a cargo del sector público y privado, bien sea mediante tareas de sensibilización dirigidas a funcionarios y operadores de comercio internacional, el compromiso de las empresas en el sostenimiento económico, técnico y social de estas entidades, y el compromiso activo de las autoridades públicas en promover la institucionalización formal del sector Comex.» (CIECEx, Conclusiones del Taller de trabajo sobre Aduanas, punto 6).
a) El reconocimiento formal de la RED PROVINCIAL DE CÁMARAS DE COMERCIO EXTERIOR como ámbito CONSULTIVO de trabajo de las partes comprometidas.
b) Mejorar la competitividad del territorio a través de la internacionalización de las empresas para favorecer el desarrollo económico de la región, articulando y coordinando a través de la RED DE CÁMARAS reconociéndolas como actores principales de las políticas provinciales relacionadas con el comercio exterior.
c) Relevar y difundir en territorio provincial aquellos instrumentos que resulten útiles para la promoción del comercio exterior y la internacionalización de las empresas radicadas en el territorio provincial.
d) Articular la ejecución de políticas y difusión de herramientas ligadas al comercio exterior y a la internacionalización de pequeñas y medianas empresas locales.
e) Coordinar la participación empresarial en ferias y misiones comerciales internacionales, en base a los programas sectoriales en ejecución de cada Cadena de Valor y a requerimiento de las pymes de la provincia.
La articulación de la ejecución de políticas, difusión de herramientas y la internacionalización de empresas mencionadas en el inciso d) implica, a más de un ámbito de diálogo y debate de propuestas, la asignación de recursos materiales (fondos, personal, tecnología) por parte del estado hacia la flamante Red que permitan o al menos faciliten la ejecución que se declama.
La CLÁUSULA SEGUNDA y TERCERA mencionan, respectivamente, los «compromisos» (no obligaciones, ni deberes) del Ministerio y la Red de Cámaras en estos términos:
SEGUNDA: “El Ministerio” se compromete a:
a) Convocar periódicamente las reuniones de la Red de Cámaras, coordinadas por la Dirección General de Comercio Exterior, con sede en las distintas localidades provinciales según conveniencia, para el tratamiento de los temas de interés de cada parte.
b) Asistir, evaluar y apoyar iniciativas a propuestas de las Cámaras de la Red.
c) Articular y coordinar la participación en programas, actividades, ferias y misiones internacionales y de comercio exterior.
TERCERA: “La RED DE CÁMARAS” se compromete a:
a) Llevar al ámbito de la Red de Cámaras toda iniciativa tendiente a favorecer el comercio exterior y la internacionalización de las empresas.
b) Colaborar con la difusión de programas, herramientas y/o actividades, organizados o en los que participe el gobierno provincial.
c) Mantener un canal de comunicación permanente con la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio.
d) Colaborar con el gobierno provincial en la implementación y desarrollo del Plan Estratégico de Comercio Exterior de la provincia, cuyos objetivos son:- internacionalizar la provincia, las empresas y los productos de Santa Fe
- desarrollar e incrementar las exportaciones de productos con valor agregado
- aumentar el número de empresas exportadoras
- diversificar la oferta exportable y los mercados de destino.
Según lo establecido por la cláusula Segunda, la convocatoria a las reuniones del Consejo Consultivo de Comercio Exterior serán llevadas a cabo por el Ministerio y su coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio. Obiter dicta: en cada oportunidad en que se mencione a esta Dirección General, los redactores del Acta deberían haber adicionado «o el organismo con competencia en la materia que la sustituya», considerando que la eventual supresión o fusión de dicho órgano o la modificación de la estructura orgánica ministerial paralice seguramente el normal desenvolvimiento de las tareas conjuntamente programadas con la Red. Esta situación se torna mucho más posible cuando está prevista la realización de elecciones provinciales para dentro de unos pocos meses después de la firma del convenio, y la opinión pública coincide en señalar un final reñido entre el oficialismo y la oposición. Claro que, además, una victoria del candidato oficialista no asegura el mantenimiento de la estructura orgánica ministerial.
Con respecto a los «compromisos» a cargo de las Cámaras, el primer inciso de la Clásula Tercera obliga a estas entidades a llevar al ámbito de la Red TODA iniciativa tendiente a favorecer el comercio exterior y la internacionalización de empresas. Descarto de plano una interpretación literal en virtud de la cual una Cámara no pudiera individualmente desarrollar ni ejecutar un programa de acción junto con otras entidades u organismos (Fundación Export.Ar; Pro-Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades financieras, etc.) distintos de los que suscriben el acuerdo. Esa lectura significaría la anulación de esas organizaciones como personas jurídicas independientes del Estado, con finalidades a satisfacer establecidas por los fundadores y sus miembros, y un patrimonio y estructura propios para llevarlas a cabo.
En cuanto al compromiso de las Cámaras de contar con un canal de comunicación permanente con el Estado vale recordar que la comunicación bien entendida no consiste en la transmisión unidireccional de información del emisor al receptor, sino que necesariamente requiere de un flujo en ambos sentidos que retroalimente el proceso. Sobre este punto, sería conveniente que el Estado determine un régimen de reemplazos a efectos de impedir el entorpecimiento de la comunicación por la ausencia temporal de un funcionario o empleado de la administración.
Por lo pronto, también sería positivo que las autoridades otorgaran una mayor difusión al Plan Estratégico de Comercio Exterior provincial mencionado en la Cláusula Tercera. El mismo no se encuentra disponible para consulta o descarga en el sitio web, y la búsqueda de la voz «plan estratégico» no arroja resultado alguno.
Juntos, pero no revueltos.
El acta suscripta define un marco jurídico que en el futuro cercano deberá complementarse necesariamente con normas que provean al funcionamiento efectivo del Consejo Consultivo. Esta reglamentación debería contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
* Conformación: deberían indicarse duración del desempeño de los consejeros designados por cada Cámara, la posibilidad de reelección; si los mismos deben cumplir con algún requisito especial, como ser empleado en relación de dependencia de la entidad, o pertenecer al órgano de dirección. Debe preverse además la posible incorporación de alguna otra entidad al Consejo, en cuyo caso se establecerá los requisitos que debe reunir esa organización (antigüedad, cantidad de miembros, patrimonio, figura jurídica asociativa, etc.) y el procedimiento de admisión. También resulta menester definir las autoridades del Consejo, sus funciones, la existencia de órganos ejecutivos y la conformación de comisiones asesoras.
* Reuniones: se necesita estipular la periodicidad de reuniones de carácter ordinario, los supuestos en que puede convocarse a reuniones extraordinarias, la forma de notificación de las mismas y la antelación con que debe citarse a los miembros. Asimismo se contemplará el quorum para sesionar y las mayorías necesarias para adoptar decisiones, así como los supuestos excepcionales que requieran de presencias o votos calificados.
* Régimen disciplinario: determinación de las sanciones aplicables a los miembros, supuestos que pueden motivar la aplicación de las mismas, así como el órgano y procedimiento de juzgamiento.
Comentarios
Publicar un comentario