Sincronizando relojes
por Nicolás Martín Cassanello
El pasado 29/09/2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 338/2011 en virtud de la cual se establece el horario de atención al publico en la totalidad de las dependencias aduaneras del país, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011
Aduanas del Interior:
- En todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asientos en el Interior del País, la jornada de OCHO (8) horas diarias de trabajo diurno de su personal, como regla general, se deberá cumplir entre las SIETE (07:00) y las QUINCE (15.00) horas, con atención al publico durante la totalidad de ese lapso, salvo que por motivos de orden geográfico, estacional o funcional, se considere conveniente adecuar el horario fijado, en cuyo caso por conducto de la respectiva Subdirección General se gestionará la autorización correspondiente (artículo 3).
Aduana de Buenos Aires:
- En todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas con asientos en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor de su personal, como regla general, se cumplirá entre las NUEVE (09.00) y las DIECISIETE (17.00) horas, sin interrupción alguna (artículo 1).
- En esas mismas áreas, hasta nivel de Dirección, deberán arbitrarse los medios que se estimen adecuados, para que un grupo de agentes con aptitud para responder a requerimientos relativos a sus respectivas competencias, cumplan su jornada de labor entre las ONCE (11) horas y las DIECINUEVE (19.00) horas, el cual podrá integrarse diariamente con el mismo o distinto personal (artículo 2).
Para concluir, el artículo 5 agrega que lo resuelto más arriba "en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias" que reglamenta los Servicios Extraordinarios del personal aduanero.
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