El Congreso de la Nación aprobó el Código Aduanero del MERCOSUR
Por Nicolás Martín Cassanello
El pasado miércoles 21 de Noviembre la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto PE 118/2012 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Código Aduanero del MERCOSUR (CAM).
El texto definitivo aprobado en forma unánime por diputados y senadores establece:
Cabe señalar que la aprobación del Congreso no se traduce en la vigencia inmediata del código mercosureño ya que, conforme al artículo 78 y concordantes de nuestra Carta Magna, resulta necesaria la promulgación de la norma por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación.
Luego, el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto exige que estas circunstancias sean comunicadas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Una vez que todos los Estados Partes hubieran aprobado el CAM, la Secretaría Administrativa informará de ello a cada Estados parte, y finalmente 30 días después de efectuada esta comunicación, la norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes.
La internalización del CAM por parte de la Argentina constituye, sin dudas, un acontecimiento trascendente desde el punto de vista jurídico, político e institucional; un evento que merece un tratamiento que excede largamente el objeto de estas líneas.
Sin perjuicio de ello consideramos que, desde un estricto punto de vista técnico-legislativo, el Código Aduanero MERCOSUR lamentablemente nos devuelve a tiempos precámbricos anteriores a la sanción de nuestro Digesto Aduanero de 1981.
Esta no es precisamente la opinión del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. En declaraciones levantadas por la Gacetilla de Prensa 3425 del organismo recaudador, el funcionario sostuvo que:
El pasado miércoles 21 de Noviembre la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto PE 118/2012 que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Código Aduanero del MERCOSUR (CAM).
El texto definitivo aprobado en forma unánime por diputados y senadores establece:
Artículo 1º- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de agosto de 2010, que consta de ciento ochenta y un (181) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2º- La normativa a que se refiere el artículo 1º entrará en vigor una vez que la misma haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur –Protocolo de Ouro Preto- suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Cabe señalar que la aprobación del Congreso no se traduce en la vigencia inmediata del código mercosureño ya que, conforme al artículo 78 y concordantes de nuestra Carta Magna, resulta necesaria la promulgación de la norma por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación.
Luego, el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto exige que estas circunstancias sean comunicadas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Una vez que todos los Estados Partes hubieran aprobado el CAM, la Secretaría Administrativa informará de ello a cada Estados parte, y finalmente 30 días después de efectuada esta comunicación, la norma entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes.
La internalización del CAM por parte de la Argentina constituye, sin dudas, un acontecimiento trascendente desde el punto de vista jurídico, político e institucional; un evento que merece un tratamiento que excede largamente el objeto de estas líneas.
Sin perjuicio de ello consideramos que, desde un estricto punto de vista técnico-legislativo, el Código Aduanero MERCOSUR lamentablemente nos devuelve a tiempos precámbricos anteriores a la sanción de nuestro Digesto Aduanero de 1981.
Esta no es precisamente la opinión del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray. En declaraciones levantadas por la Gacetilla de Prensa 3425 del organismo recaudador, el funcionario sostuvo que:
- “La aprobación del código permitirá superar la etapa de zona de libre comercio y avanzar en el camino hacia la Unión Aduanera. Esto nos fortalece para negociar con otros bloques económicos”.
- “Permitirá fortalecer la posición del bloque regional en las negociaciones comerciales con otros bloques o países, en particular con la Unión Europea”.
- “Es un ‘código marco’, que viene a definir y disciplinar los principales institutos que regulan la materia aduanera y de esa manera crear las condiciones para avanzar en la integración de las Aduanas al robustecer su seguridad jurídica”.
- “El mismo CAM puntualiza, en su artículo 1º, que se aplica la legislación supletoria (que es la legislación aduanera de cada Estado Parte y las normas complementarias) sobre aquellos aspectos del comercio exterior que no han sigo regulados”.
- “La norma brinda seguridad y previsibilidad jurídica, y va contribuir positivamente al crecimiento económico del país” y agregó que “la AFIP a través de la Aduana argentina tomó un rol fundamental en las políticas económicas de desarrollo con inclusión social produciendo un cambio de paradigma: pasamos de una aduana aislada y sin protagonismo a una aduana con presencia y comprometida con la integración regional, que ejerce las facultades de control que le fueron asignadas y que protege el interés público nacional y regional”.
Aún reconociendo que el Dr. Echegaray cuenta con extensa experiencia en el ámbito aduanero y sólida formación académica, nos permitimos discrepar con las manifestaciones apuntadas, por cuanto:
- Es cierto que la adopción de un Código Aduanero Común constituye un elemento necesario para la constitución de una Unión Aduanera. Pero de nada sirve la fijación de un marco legal si luego resulta ignorado por las autoridades públicas que establecen multiplicidad de institutos de discutible naturaleza y controvertida aplicación, como las Declaraciones Juradas Automáticas de Importación, las Licencias No Automáticas de importación conocidas como Certificados de Importación, o las medidas restrictivas de hecho, o la necesidad de compensar o sustituir importaciones sin el debido respaldo normativo.
- Precisamente, entendemos que a la hora de negociar con otros bloques económicos o países, los principales puntos de roce se encuentran en esa clase de medidas, antes que en la falta de un Código Aduanero comunitario.
- La caracterización de un Código como “ley marco” constituye una suerte de oxímoron. Un código es, por definición, el tratamiento ordenado, sistematizado, completo y unitario de normas y principios jurídicos relativos a determinados hechos o relaciones jurídicas. Por el contrario, un “código marco” es incompleto, necesita de otras normas que lo completen, normas cuyo contenido se desconoce, al igual que el organismo encargado de su redacción, el procedimiento recursivo para peticionar a las autoridades, entre otros aspectos.
- En efecto, esta falta de certeza apoyada en unas 50 delegaciones normativas, ubica al Código Marco en contradicción con la pregonada “seguridad y previsibilidad jurídica” anhelada por el titular de la AFIP.
En conclusión, aunque pleno de buenas intenciones, el flamante digesto comunitario representa una transición hacia atrás: desde el plexo normativo nacional de 1191 artículos, armónico, estable y completo hacia una legislación de bolsillo de 171 preceptos, que delega buena parte de su contenido medular en organismos fuertemente expuestos (por acción u omisión) a los vaivenes políticos y coyunturales del momento, en donde las necesidades políticas de exhibir unidad legislativa se ha traducido en fuertes concesiones de orden técnico legislativo.
Muy buen art. Nico. Hay un riesgo evidente de que el CAM pueda convertirse en un cheque en blanco para el Gobierno de turno. abz
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