Lluvia de noviembre

por NICOLÁS M. CASSANELLO

El mes once nos encontró bastante distanciados del blog. Apenas tres entradas divulgando novedades y compartiendo música.
Contrastando esta escasa actividad, algunas estrellas se sumaron a ese firmamento denominado “comercio exterior administrado”. Es probable que este fenómeno de precipitación normativa continúe durante el último mes del año, tomando en consideración el inicio de la nueva gestión gubernamental a partir del próximo 10 de diciembre.
Por lo pronto, apuntamos a continuación algunos de los chaparrones que anuncian la llegada de un verano probablemente agitado.

  • Novedades en materia de Seguridad Eléctrica.
“Uomo rosso che danza davanti alla tempesta” 
por Riccardo Guasco
El 22/10/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 508/2015 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que actualiza el régimen para la certificación obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan en el país.
Este reglamento sustituye a la vieja Resolución SICM 92/98.
Poco tiempo después fue publicada la Resolución SC 559/2015 (B.O. 10/11/2015) que modifica la Resolución 508, corrigiendo algunos errores materiales incurridos en su dictado.

Queda comprendido por la norma todo equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I. (artículo 1).
Asimismo, el artículo 13 excluye del régimen de certificación a la siguiente mercadería:
a) Todo material y equipamiento específicamente diseñado para su uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;
b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios. Los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos, deberán ser certificados;
c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los MIL (1.000) WATT;
d) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERIOS (63 A); y
e) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS (50 V), ya sea a través de una fuente de alimentación externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos enumerados en el artículo 14.

  • Creación de las Aduanas de Rafaela y Venado Tuerto con asiento en la Provincia de Santa Fe.
Las leyes 27173 y 27174 (B.O. 22/9/2015) dispusieron la creación de las aduanas de Venado Tuerto y Rafaela, respectivamente.
Tomada esta decisión, se hacía necesario establecer la estructura orgánica de las nuevas dependencia y asignarle competencia territorial. Estos aspectos fueron reglamentados por las Disposiciones AFIP 478/2015 y 479/2015 (B.O. 6/11/2015), con vigencia a partir de los 90 corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

En buen romance, la nueva distribución territorial de las aduanas santafesinas entrará en vigor a partir del 5/2/2016.
“la quiete” por Riccardo Guasco

  • Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de cargos impositivos, aduaneros y de la seguridad social.
Algunos medios periodísticos han dejado trascender  (ver aquí y aquí) que el presidente Macri impulsará una nueva moratoria impositiva, a la que se sumaría un proyecto para blanqueo de capitales.

De concretarse esta novedad, -hasta ahora no confirmada- asistiríamos a la llamativa situación, de contar con dos moratorias consecutivas. En efecto, la iniciativa del nuevo gobierno vendría a suceder al efímero Plan de Facilidades ofrecido por la Administración Federal para contribuyentes y usuarios aduaneros fijado por Resolución General 3806, entre el 5 y el 30 de noviembre pasados.
Las características del mismo fueron similares a lo ordenado por la Resolución General 3756 (hablamos de ello en este enlace).

  • Y un día volvieron los Reembolsos por Puertos Patagónicos
Poco tiempo antes de que Raúl Alfonsín asumiera su mandato presidencial en 1983, el dictador Bignone promulgaba con el Decreto-Ley 23018, que establecía en su artículo 1:
“ARTICULO 1°– La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.” 
Luego de algunas prórrogas, el beneficio quedó finalmente sin efecto el 1 de enero de 2006.
Un par de décadas décadas después, casi emulando la llegada de Marty McFly al futuro, el Decreto 2229/2015 restableció la vigencia de aquel reembolso adicional “por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
No ahondaremos ahora mucho más sobre este tema, esperando retomarlo en breve.

  • FDR... ¿nace una nueva restricción para arancelaria?
Con invocación del artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y la Ley 22802 de Lealtad Comercial, la Secretaría de Comercio de la Nación creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y/o Etiquetas (FDR).
Esta decisión se instrumentó mediante Resolución 420/2015 y se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 15/10/2015.

Conforme al artículo 2, la medida alcanza a “todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.”
Visto la amplitud de la norma, volveremos sobre su análisis más adelante, procurando esclarecer algunos interrogantes que exhibe este nuevo obstáculo requerimiento técnico para la comercialización e importación de productos.

  • Se incorpora la codificación GS1 a la declaración aduanera.
Poco tiempo antes de escribir este post, la Resolución General AFIP 3814 dispuso la implementación del Código de Producto GS1, de acuerdo a las disposiciones, pautas y lineamientos operativos que estarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/codigoproducto) y en las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.

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