Clasificación Arancelaria #1Bis - Drones, por la Organización Mundial de Aduanas

por NICOLÁS CASSANELLO

El año pasado iniciamos una sección del blog donde esbozamos una opinión sobre la clasificación arancelaria de algunos artículos. Se nos ocurrió considerar en primer término a los "drones" (aquí el enlace al post).
La elección resultó ser acertada, dado que a la fecha resulta ser el segundo post más consultado en la historia de Portoria.
En aquella ocasión clasificamos un drone adquirido por el municipio de la ciudad de Santa Fe, y nos pronunciamos por la NCM 8802.20.10.
Finalizamos el post con el siguiente comentario:
La clasificación de la mercadería no está exenta de controversia, dado que -en mi opinión- no existe a nivel de Sistema Armonizado (6 dígitos) alguna partida que permita clasificar la mercadería por Regla General Interpretativa 1.De ello se desprende que tenemos que consultar qué le confiere el "carácter esencial" al dron:¿es una aeronave no tripulada, dotada de accesorios (una cámara en este caso)?¿es una videocámara, con accesorios que le permiten volar y ser controlada en forma remota?La cuestión se complica aún más si la mercadería a clasificar no tiene los usos específicos del SenseFly eBee, y se tratara un dron empleado con fines de esparcimiento, como el Ar.Drone 2.0 de Parrot. En este caso, no sería descabellado optar por la partida 95.03.

Tiempo después navegando en el sitio web de la Organizacion Mundial de Aduanas encontramos que el organismo se había pronunciado al respecto.

En efecto, en marzo de 2015, durante la 55va Reunión del Comité sobre el Sistema Armonizado, se adoptó una resolución de clasificación (la número #21) sobre la siguiente mercadería (la traducción es propia):
Se trata de un surtido ("set") de mercadería acondicionada para la venta al por menor, que consiste en:
- Un "drone", es decir, un helicóptero de cuatro rotores controlado a distancia, también llamado" Quadricóptero", con una cámara digital integrada ( dimensiones: 29 cm x 29 cm x 18 cm; Peso: 1.160 gramos) ,
- Un mando a distancia de 5,8 GHz ,
- Un extensor de rango Wi - Fi de 2.4 GHz
- Una carcaza para montar el mando a distancia a un "teléfono inteligente" (smartphone).
El helicóptero es controlado mediante palancas del control de mando a distancia suministrado. Este control de mando a distancia viene equipado con una montura para un smartphone por lo que el ususario puede utilizar el pantalla del teléfono para ver el streaming de vídeo e imágenes captadas, a través de señal Wi-Fi .
La camara permite la captura de video e imágenes de alta resolución (1080p y 14 mp, respectivamente). La misma es controlada por un software separado (aplicación) suministrada por el fabricante, para descargar en el smartphone.
El extensor de alcance WiFi permite el uso del drone hasta una distancia de 300 metros, mientras que el tiempo de vuelo es de unos 25 minutos antes de que la batería debe ser recargada.
Clasificación: 8525.80 -Cámaras de televisión,cámaras fotográficas digitales y videocámaras. 
Justificación: Reglas Generales Interpretativas 1, 3"b" y 6. 
Partidas consideradas para clasificar: 85.25 y 88.02

Es fácil advertir que la conclusión a la que arriba el Comité de la OMA es diferente a la nuestra. Pero también debemos reparar en que no se trata de mercadería idéntica. Si bien no esta dicho de manera explícita, el drone clasificado por la OMA parece estar destinado a fines lúdicos.
En cambio, el equipo adquirido por la capital santafesina se adquiere con fines de control y planificación urbanos, e "incluye un software, Postflight Terra 3D, desarrollado por la propia empresa Pix4D, que automáticamente procesa las imágenes. También con Terra 3D se pueden georeferenciar y crear modelos digitales de elevación.”

La OMA clasifica a "ese" drone sometido a análisis aplicando la Regla General Interpretativa 3 "b", y considera que el aspecto que le confiere el caracter esencial al surtido de mercaderías es la "cámara digital" que permite la captura de imágenes y video.
Si bien toma en consideración la partida 88.02 que alude a "las demás aeronaves" (que nosotros seleccionamos en nuestro post), se decide por la partida 85.25.

En pocas palabras, ni un juguete (95.03), ni una aeronave (88.02); para la Organización Mundial de Aduanas estamos frente a un dispositivo de captura de video e imágenes (85.25).
¿Ustedes que piensan?

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