Ese asunto de la ventana. #VUCEA.
por NICOLÁS CASSANELLO
Nota 5/1/2017: Subimos el Instructivo para Exportaciones Agrícolas (SENASA) en esta entrada.
Durante la última década se registraron niveles inusuales de injerencia estatal en la administración del comercio exterior.
Lamentablemente, este mayor recelo se instrumentó de manera desprolija, con escasa participación de los operadores y cámaras involucradas, convirtiendo a la política de internacionalización de empresas en un chaparrón de medidas donde se quedaban empantanados por igual exportadores e importadores, fueran PyMEx o grandes operadores.
La "sintonía fina" no pasó de ser una expresión etérea que contrastó con la puesta en vigencia de mecanismos de regulación que frecuentemente requerían de parches y enmiendas.
Por caso, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) creada por la Resolución General AFIP 3252 (B.O. 10/1/2012) menciona en sus considerandos que era "política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".
A pocos días de publicado aquel reglamento, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3255 que expresaba en su artículo 1: "Establécese como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252".
Pasarán muchos años antes de encontrar alguna Piedra de Rosetta que permita descifrar qué quisieron decir los redactores de la norma.
Mientras tanto, en aquella misma época Uruguay ponía en vigencia su sistema de Ventanilla Única. Perú ya contaba con una experiencia en la materia de un lustro.
En el mismo sentido se pronunciaba la Organización Mundial del Comercio, por medio de su Decisión Ministerial adoptada el 7/12/2013 en Bali (Indonesia).
En efecto, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio alude expresamente al régimen de Ventanilla Única en el apartado 4 del Artículo 10 que trata sobre "formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito".
Para no extendernos innecesariamente, diremos que la implementación en Argentina de una Ventanilla Única de Comercio Exterior fue una quimera: nada cambió desde entonces, la interacción entre organismos del Estado continuó siendo esquiva.
Hasta que el pasado 7 de octubre se publicó el Decreto 1079/2016, que estableció un nuevo "Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)". El artículo 1 dispone que este sistema administrará "los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías."
Para mayor información, se encuentran disponibles en la pagina institucional www.afip.gob.ar/vuce el cronograma de implementacion y las novedades que se incorporen a la misma.
Para finalizar, compartimos un documento confeccionado por la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA). La propuesta tiene más de 10 años, y siempre se mantuvo a disposición de las autoridades. Evidentemente, se trataba de un mensaje que no encajaba en esos tiempos de relatos y sintonías desafinadas.
Nota 5/1/2017: Subimos el Instructivo para Exportaciones Agrícolas (SENASA) en esta entrada.
Durante la última década se registraron niveles inusuales de injerencia estatal en la administración del comercio exterior.
Lamentablemente, este mayor recelo se instrumentó de manera desprolija, con escasa participación de los operadores y cámaras involucradas, convirtiendo a la política de internacionalización de empresas en un chaparrón de medidas donde se quedaban empantanados por igual exportadores e importadores, fueran PyMEx o grandes operadores.
La "sintonía fina" no pasó de ser una expresión etérea que contrastó con la puesta en vigencia de mecanismos de regulación que frecuentemente requerían de parches y enmiendas.
Por caso, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) creada por la Resolución General AFIP 3252 (B.O. 10/1/2012) menciona en sus considerandos que era "política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".
A pocos días de publicado aquel reglamento, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3255 que expresaba en su artículo 1: "Establécese como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252".
Pasarán muchos años antes de encontrar alguna Piedra de Rosetta que permita descifrar qué quisieron decir los redactores de la norma.
Mientras tanto, en aquella misma época Uruguay ponía en vigencia su sistema de Ventanilla Única. Perú ya contaba con una experiencia en la materia de un lustro.
En el mismo sentido se pronunciaba la Organización Mundial del Comercio, por medio de su Decisión Ministerial adoptada el 7/12/2013 en Bali (Indonesia).
En efecto, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio alude expresamente al régimen de Ventanilla Única en el apartado 4 del Artículo 10 que trata sobre "formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito".
Para no extendernos innecesariamente, diremos que la implementación en Argentina de una Ventanilla Única de Comercio Exterior fue una quimera: nada cambió desde entonces, la interacción entre organismos del Estado continuó siendo esquiva.
Hasta que el pasado 7 de octubre se publicó el Decreto 1079/2016, que estableció un nuevo "Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)". El artículo 1 dispone que este sistema administrará "los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías."
Desde entonces, las novedades se sucedieron con cierta continuidad.
La Resolución Conjunta 3972/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y 774/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (B.O. 29/12/2016) incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de ciertas mercaderías incluidas en el Anexo de la norma.
Recientemente, la Resolución Conjunta 3981/2016 de la la Administración Federal de Ingresos Públicos y 234/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (B.O. 3/1/2017) aprobó la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM) -sic-.
Finalmente, el 4/1/2017 la AFIP cursó una comunicación general a los importadores, exportadores y auxiliares del servicio aduanero a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Allí se informa que para aquellas operaciones que demandan la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la VUCEA comenzará a operar desde el próximo jueves 5 de enero; "por consiguiente, los permisos que se oficialicen a partir de la fecha referenciada se encontraran comprendidos en este nuevo regimen".
Para mayor información, se encuentran disponibles en la pagina institucional www.afip.gob.ar/vuce el cronograma de implementacion y las novedades que se incorporen a la misma.
Para finalizar, compartimos un documento confeccionado por la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FeCaCERA). La propuesta tiene más de 10 años, y siempre se mantuvo a disposición de las autoridades. Evidentemente, se trataba de un mensaje que no encajaba en esos tiempos de relatos y sintonías desafinadas.
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