Procedimientos de importación y exportación: novedades introducidas por Resoluciones AFIP 3054 y 3083

por Nicolás Martín Cassanello

El pasado martes 23 de Agosto comenzaron a regir plenamente las Resoluciones Generales 3054 (B.O. 3/3/11) y 3083 (B.O. 13/4/11) dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de lograr una «Aduana con menos papeles».
Estos reglamentos introducen significativas modificaciones a los procedimientos operativos que las Resoluciones Generales (A.F.I.P.) 743 y 1921 establecen para tramitar importaciones y exportaciones, respectivamente.

ETAPAS COMUNES:
Los procedimientos generales de importación y exportación, se inician con la OFICIALIZACIÓN de la solicitud de destinación, término que debe ser entendido como el «registro» de la misma a la luz de los artículos 224, 225, 240, 321, 322, 338 y concordantes del Código Aduanero. La destinación registrada debe ser impresa y presentada ante el servicio aduanero acompañada de la documentación complementaria que corresponda (Resoluciones Generales AFIP 1921 y 2793), previa asignación de Canal de Selectividad y ratificación informática de su autoría por parte del despachante de aduana (ResoluciónGeneral AFIP 2573).

Luego el declarante deberá concurrir a las oficinas aduaneras a efectos de realizar la PRESENTACIÓN de la destinación ya registrada. El funcionario aduanero realizará la revisión preliminar mencionada en el artículo 240 y 338 del Código Aduanero a efectos de corroborar el cumplimiento de deberes formales. De resultar conformes los controles, el agente estampará la fecha, su sello y firma en la documentación complementaria, indicando el canal asignado a la destinación si éste no figurara impreso.
Aquí se observa uno de los principales cambios en el procedimiento, ya que para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
En caso de que la destinación debiera cursar por Canal Naranja o Rojo, el agente verificador practicará el control documental o documental y físico (especie, calidad y cantidad), respectivamente. Finalizados estos controles de manera satisfactoria, el verificador cambiará el estado de la declaración a «autorización de retiro».

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN:
Para la ENTREGA DE LA MERCADERIA en Zona Primaria Aduanera se aplican las disposiciones vigentes por las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias.
Cabe destacar que para las destinaciones sujetas a Canal Verde «no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN)».

Cuando las características de la mercadería (naturaleza, variedad, envase, acondicionamiento) no permita su verificación en Zona Primaria Aduanera, el servicio aduanero dispondrá su traslado SIN DERECHO A USO con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la Zona Secundaria, debiendo contar con la autorización del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste.

En las Aduanas del interior, le corresponderá al jefe de la División Aduana (el Administrador?) dictar la autorización pertinente, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

En las Aduanas de frontera, cuando se documente una destinación arribada por vía terrestre con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana, para el caso en que la verificación no pueda practicarse en forma directa el importador optará por transportar la mercadería hasta recintos aptos para la verificación aduanera ubicados dentro de la jurisdicción de la misma aduana, en cuyo caso se cumplirán las formalidades mencionadas más arriba.
Además de este supuesto, la AFIP procura una solución alternativa en favor del importador que desea tramitar sus operaciones en aduana de frontera. En vez exigirle la tramitación obligatoria ante la aduana en cuya jurisdicción está prevista la descarga de la mercadería, la reglamentación establece un procedimiento no contemplado expresamente en el Código: se registra y presenta el despacho ante la aduana de frontera y luego se autoriza el traslado del medio transportador (precintado o con custodia aduanera) hasta la aduana de destino, la cual verificará la descarga y concederá el libramiento de la mercadería.

OPERACIONES DE EXPORTACIÓN:
Al momento de proceder a la CARGA del medio transportador, tratándose de exportaciones cursadas por Canal Verde, el guarda de aduana realizará las transacciones informáticas de Precumplido y Cumplido; lo novedoso es que no dejará constancia de su intervención en el formulario OM-1993-A SIM. De ser necesario realizar observaciones no previstas en las transacciones de registro se dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades" (PEN).
Si la exportación recibió Canal de Selectividad Naranja o Rojo, el guarda dejará constancia de los controles efectuados en el formulario OM-1993-A SIM: en todos los casos indicará la cantidad de bultos, cantidad de unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.

Concluida la carga del medio transportador, verificador o el guarda actuante entregará el legajo al declarante con la constancia del "Cumplido". Si se hubiera cargado «con diferencias» de bultos o unidades, será necesaria la tramitación de la declaración post-embarque que veremos a renglón seguido.

Declaración de Post-Embarque
Si resultara embarcarse una distinta cantidad de unidades de mercadería o de bultos, el servicio aduanero exige el registro de una DECLARACION DE POST-EMBARQUE. Para conocer más detalles sobre esta controvertida figura, sugiero la lectura de este artículo de Fernando Camaüer

Para destinaciones con Canal Verde, el declarante deberá validar la Declaración Post-Embarque dentro de los cinco (5) días hábiles de que fuera registrado el «cumplido» de embarque, utilizando para ello el servicio web "Ratificación de la Declaración Post-Embarque" y proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma ante el servicio aduanero.

En cambio, si la operación hubiera tramitado por Canal Naranja o Rojo, dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá presentar la declaración post-embarque, la cual será controlada por el servicio aduanero, debiendo éste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro informático con la transacción "Presentación de la declaración post-embarque" e incorporar dicha declaración al legajo de la declaración aduanera para su entrega al declarante. Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.
Cuando se deba ANULAR la declaración postembarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el servicio aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizará el declarante mediante el servicio "web" "Reversión de la Declaración Post-Embarque".

La Resolución General 3083 reitera la técnica legislativa empleada en reglamentos similares, incurriendo en el exceso de tipificar «El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero."»

Desistimiento de la destinación de exportación:
El desistimiento de la solicitud de destinación de exportación se encuentra reglado en los artículos 334 a 337 del digesto Aduanero, en donde se fijan precisamente la oportunidad para solicitarlo, el alcance del instituto, sus efectos sobre la solicitud de destinación y sobre la declaración aduanera.
El servicio aduanero ha extendido este instituto a todas las destinaciones de exportación, incluso a aquellas cuyo plazo de validez hubiera caducado (tengo mis dudas sobre la facultad reglamentaria de aduana al respecto, y no comparto la solución adoptada).

La reglamentación contempla dos supuestos, dependiendo de que la solicitud de destinación hubiera sido PRESENTADA o no.
Si ello no hubiera ocurrido, se exige la inserción en la declaración aduanera impresa de frase «Desisto de la Presente Solicitud de Destinación de Exportación" con firma del exportador y del despachante, indicando el fundamento del mismo.
El declarante realizará el registro informático, mediante el servicio "web" "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación". Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio aduanero.

En cambio, si se hubiera practicado ya la PRESENTACIÓN de la solicitud de destinación, el declarante debe solicitar el desistimiento mediante una Multinota Electrónica, indicando fundamento y si la mercaderia está o no a disposición del servicio aduanero.
Para destinaciones Canal Verde, se deberá presentar el legajo ante el servicio aduanero, éste dejará constancia del desistimiento en el Sistema Informático MARIA mediante transacción «Anulacion de una declaración detallada», consignando la leyenda «NO EMBARCADO» en el formulario impreso, con fecha, firma y sello.
Para destinaciones Canal Rojo, establece la Resolución 3083 que «el verificador actuante realizará los controles que le son propios -inclusive la verificación física-», siempre que la mercadería se encontrara en condiciones de ser presentada a despacho agregamos nosotros. Luego completa el trámite como si tuviera asignado Canal Verde.

Si la mercadería se encontrare en Depósito Provisorio de Exportación (artículos 397 a 402 del Código Aduanero), el desistimiento tramitará de la misma manera que una destinación presentada. Si ello no hubiera sucedido, el declarante deberá cumplir con ese paso.

Anulación de la destinación de exportación:
Si ocurre el vencimiento del plazo de validez de la destinación o su prórroga (artículo 328 del Código Aduanero, reglamentado por el artículo 38 Decreto 1001/1982) el servicio aduanero anulará de oficio la destinación «y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.»
Esto será realizado mediante la transacción informática "Anulación de una declaración detallada.".
Finalizado el trámite de desistimiento o anulación (estado de la solicitud de la destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la digitalización del legajo completo.
El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinación tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, también el de "ENDO" —Entrega de la Documentación—."

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