Una buena: la acreditación de fondos mediante VEP (R.G. AFIP 3134)
por Nicolás Martín Cassanello
El dictado de la Resolución General AFIP 3134 (B.O. 24/6/11) constituye un verdadero acierto por parte del servicio aduanero, uno tan grande que resulta lícito preguntar por qué se demoran en adoptarse medidas como éstas.
Hasta hace poco tiempo, la acreditación de fondos en el Sistema Informático MARIA para pagar ciertos conceptos aduaneros debía realizarse mediante depósito por ventanilla del Banco de la Nación Argentina, o bien mediante transferencia electrónica de datos vía Sifway o Datanet.
Pensemos en el supuesto en que un importador, exportador o despachante de aduana necesitara depositar fondos para pagar los tributos, sean diez o diez mil pesos, necesarios para registrar una destinación aduanera. De no recurrir a la transferencia electrónica de datos, la tarea de realizar el pago por ventanilla en el Banco de la Nación Argentina podía (o mejor dicho, solía) convertirse en una desapacible experiencia: extensas filas de clientes del banco, cadetes que pagan servicios o impuestos, la presencia de jubilados, beneficiarios de planes sociales o algún miembro de fuerza de seguridad que necesite cobrar fondos por ventanilla, horarios de atención al público que no coinciden con los horarios de atención de aduana, limitada cantidad de personal atendiendo en cajas, adopción de medidas de fuerza, existencia de asuetos y feriados bancarios, carencia de cajas exclusivas para operaciones de comercio exterior. También cabe mencionar los riesgos derivados de trasladar físicamente el dinero hasta la sucursal del banco, o la declaración incorrecta de una CUIT en la boleta de depósito que provoca la acreditación de fondos en nombre de una tercera persona.
La Resolución 3134 significa una vuelta de página para todos estos supuestos. A partir del 1/8/11 comenzó a regir plenamente este reglamento, que en su artículo 1° extendió el uso obligatorio del Volante Electrónico de Pago (VEP) a los siguientes supuestos:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
El VEP puede ser creado por los importadores/exportadores o sus despachantes de aduana, ingresando con clave fiscal al sitio web dela AFIP, accediendo al aplicativo “Presentación de DDJJ y Pagos”
Una vez generado el VEP, puede ser pagado por estos mismos sujetos seleccionando las opciones «Pagos Link», «pagomiscuentas.com» (Banelco) o Interbanking).
Cabe destacar que este procedimiento implica la acreditación de fondos en la Subcuenta MARIA, pero la imputación o afectación de los mismos se realiza en una oportunidad distinta, por lo que aquellos importes no afectados quedan disponibles para ser aplicados a futuras liquidaciones.
La A.F.I.P. ha elaborado un Manual de Operación con la explicación de los procedimientos para realizar anticipos de pago tributos aduaneros mediante VEP, el cual puede ser descargado haciendo click en este enlace.
El sistema de acreditación de fondos vigente hasta entonces ha quedado reservado para cancelar operaciones aduaneras «donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal»(artículo 3 de la Resolución 3134 que remite al artículo 3 de Resolucion General A.F.I.P. 2883).
Por otro lado, se establece que los fondos acreditados en la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar"con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 3134 podrán ser utilizados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.
El reintegro de los saldos que no sean objeto de imputación alguna se podrá realizar mediante el procedimiento previsto en la Resolución General A.F.I.P. 1917, ver manual aquí.
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