Reducen derechos de exportación a preparaciones con soja.
por Nicolás Martin Cassanello
No será En busca del tiempo perdido de Proust, pero las autoridades nacionales se empeñan en improvisar una novela de enredos cuyas consecuencias parecen no avistarse más allá del borde de un escritorio decisor.
El pasado 3/12/2013 fue publicado el Decreto 2014/2013 por el cual el gobierno nacional incrementó los derechos de exportación del 5% al 32% para ciertas preparaciones para nutrición animal que contenían soja en su composición. La medida alcanzó a mercaderías identificadas bajo la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2308.00.00 y 2309.90.90.
El aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones. Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.
Acusaron el impacto tanto los grandes operadores que embarcaban a granel en bodega como las PyMES que exportaban productos con medio y alto valor agregado. Claro que, como suele suceder, el candado arancelario fue mucho más difícil de asimilar para estas últimas.
Ocho meses más tarde, y luego de intensas gestiones que involucraron esfuerzos de empresarios, entidades intermedias y públicas, se produjo una reciente vuelta de página. El 28/8/2014 entró en vigencia la reducción de los derechos aplicables a ciertos productos clasificados en la N.C.M. 2309.90.90.
La medida se implementó mediante el Decreto 1393/2014 (B.O. 27/8/2014), y establece un derecho de exportación del 5% a las “preparaciones que contengan soja en su composición (...) presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)”.
Considerando la fuerte impronta extrafiscal de los impuestos aduaneros, es dable esperar que la disminución de la alícuota traiga aparejada una reactivación de este sector agroindustrial que involucra no sólo a los establecimientos en donde se elaboran estas preparaciones veterinarias, sino que se extiende a muchos otros actores que participan de la exportación: plantas elaboradoras de insumos (harina de soja, quebrado del maíz, núcleos vitamínicos y minerales), empresas de transporte, recibidores de mercadería, estibadores, empresas y organismos controladores de calidad, fumigación y acondicionamiento de contenedores.
No debe pasarse por alto la participación de auxiliares del servicio aduanero (despachantes, agentes de transporte), agencias de cargas internacionales, brokers y traders y terminales de carga.
Se trata de la posibilidad concreta de volver a contar con un producto que genere suficiente volumen de carga para reactivar los puertos de la Hidrovía Paraná- Paraguay, huérfanos de barcazas que los visiten.
El Estado además percibe ingresos por la percepción de tasas por la inspección sanitaria y aduanera de la carga, mientras continua percibiendo derechos aduaneros y se asegura el ingreso de divisas que oxigenan las necesitadas arcas del Banco Central argentino.
Una fórmula win-win.
La novedad ha sido bien recibida por el sector privado, pero ello no significa que de un día para el otro se restablezca una maquinaria productiva circunstancialmente desmantelada. Algunos puntos merecen ser contemplados, entre los que cabe mencionar:
a) El decreto 1393/14 no se expide sobre la composición de los concentrados proteicos a base de harina de soja. A la fecha persiste la disparidad de criterios dentro del mismo Estado, acerca de cómo identificar y clasificar a esta mercadería.
El SENASA considera que se trata de una preparación para nutrición animal, y por ello exige la habilitación e inscripción del producto y el establecimiento elaborador. Además fiscaliza la elaboración, circulación y exportación del concentrado, acreditando su intervención mediante certificados sanitarios. Por todo ello, corresponde ubicar a la mercadería bajo la partida 2309.
Por su lado, la Aduana pretende desconocer que el concentrado proteico constituye una entidad diferente de los ingredientes que lo componen. Entiende que cabe declarar al producto conforme a la materia que le confiere su carácter esencial (Regla General Interpretativa “3b” del Sistema Armonizado). Es así que propicia su declaración en la partida 2304 (harina de soja desgrasada).
b) La decisión política de favorecer la exportación de estos productos deberá ser acompañada por otros organismos del Estado: Como se expresara más arriba, la modificación de la alícuota exhibe la inequívoca voluntad de reactivar la exportación de estos preparados.
Esta decisión exteriorizada desde el Ejecutivo necesariamente requiere del acompañamiento de otros organismos del mismo Estado: servicio aduanero, servicio sanitario, administración portuaria, y otros más.
Por caso, durante 2013 la aduana sólo autorizó la exportación de concentrados proteicos bajo canal rojo de selectividad, aplicando controles exhaustivos y exigiendo la constitución de cauciones aduaneras. Sin desconocer las atribuciones de fiscalización que le corresponde al fisco, se torna indispensable implementar mecanismos alternativos que garanticen la transparencia y regularidad de las operaciones, y que no se erijan como barreras operativas y financieras a la actividad.
c) El decreto 1393/14 no “retrotrae” el negocio a sus caracteres anteriores, sino que éste queda reformulado. Antes de esta reforma, tratándose de mercadería a granel, correspondía adoptar ciertas precauciones como el acondicionamiento (manta gel, empapelado) y trincado del contenedor. A partir de la fecha, los exportadores deben considerar otras variables en el costeo de la operación: adquisición de las bolsas, etiquetas, gastos de embolsado.
Además, el tiempo de carga de un contenedor pasará de 15 minutos aproximados a 90 minutos y se deberá contar con más gente para la carga.
También se debe considerar que ahora la mercadería puede ser elaborada, embolsada en un establecimiento, para ser luego trasladada a un depósito (habilitados por SENASA, claro) donde permanezca estibada hasta el momento de la carga, mientras que antes (producto a granel) se cargaba directamente desde la planta elaboradora.
d) Argentina debe recuperar mercados que continuaron adquiriendo concentrados proteicos a otros proveedores.Durante estos 9 meses en que Argentina dejó de exportar esta mercadería, los demandantes del mismo (especialmente productores asiáticos) debieron adquirirlo de otros oferentes en el mercado internacional. Se trata de empresas que de golpe vieron caer una relación comercial con el proveedor argentino, y debieron empezar de cero o modificar vínculos con otros proveedores.
La vuelta al ruedo de los exportadores argentinos no asegura que los viejos compradores cancelen acuerdos que vienen desarrollando desde hace tiempo.
Por otro lado, el producto “a granel” que consume el mercado es distinto al producto embolsado que ahora comenzará a ofertar Argentina. Habrá que ver si los compradores prefieren contar con la posibilidad de almacenar bolsas, o si deben cargar con mayores costos de descarga y desembalaje.
No será En busca del tiempo perdido de Proust, pero las autoridades nacionales se empeñan en improvisar una novela de enredos cuyas consecuencias parecen no avistarse más allá del borde de un escritorio decisor.
El pasado 3/12/2013 fue publicado el Decreto 2014/2013 por el cual el gobierno nacional incrementó los derechos de exportación del 5% al 32% para ciertas preparaciones para nutrición animal que contenían soja en su composición. La medida alcanzó a mercaderías identificadas bajo la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2308.00.00 y 2309.90.90.
El aumento arancelario provocó el estrepitoso derrumbe de las operaciones: de 742.062 toneladas por US$ 319,9 millones entre enero y julio de 2013, las exportaciones cayeron entre enero y julio de 2014 a 183.702 toneladas por US$ 80,84 millones. Casi US$ 240 millones de pérdida de divisas.
Acusaron el impacto tanto los grandes operadores que embarcaban a granel en bodega como las PyMES que exportaban productos con medio y alto valor agregado. Claro que, como suele suceder, el candado arancelario fue mucho más difícil de asimilar para estas últimas.
Ocho meses más tarde, y luego de intensas gestiones que involucraron esfuerzos de empresarios, entidades intermedias y públicas, se produjo una reciente vuelta de página. El 28/8/2014 entró en vigencia la reducción de los derechos aplicables a ciertos productos clasificados en la N.C.M. 2309.90.90.
La medida se implementó mediante el Decreto 1393/2014 (B.O. 27/8/2014), y establece un derecho de exportación del 5% a las “preparaciones que contengan soja en su composición (...) presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)”.
Considerando la fuerte impronta extrafiscal de los impuestos aduaneros, es dable esperar que la disminución de la alícuota traiga aparejada una reactivación de este sector agroindustrial que involucra no sólo a los establecimientos en donde se elaboran estas preparaciones veterinarias, sino que se extiende a muchos otros actores que participan de la exportación: plantas elaboradoras de insumos (harina de soja, quebrado del maíz, núcleos vitamínicos y minerales), empresas de transporte, recibidores de mercadería, estibadores, empresas y organismos controladores de calidad, fumigación y acondicionamiento de contenedores.
No debe pasarse por alto la participación de auxiliares del servicio aduanero (despachantes, agentes de transporte), agencias de cargas internacionales, brokers y traders y terminales de carga.
Se trata de la posibilidad concreta de volver a contar con un producto que genere suficiente volumen de carga para reactivar los puertos de la Hidrovía Paraná- Paraguay, huérfanos de barcazas que los visiten.
El Estado además percibe ingresos por la percepción de tasas por la inspección sanitaria y aduanera de la carga, mientras continua percibiendo derechos aduaneros y se asegura el ingreso de divisas que oxigenan las necesitadas arcas del Banco Central argentino.
Una fórmula win-win.
La novedad ha sido bien recibida por el sector privado, pero ello no significa que de un día para el otro se restablezca una maquinaria productiva circunstancialmente desmantelada. Algunos puntos merecen ser contemplados, entre los que cabe mencionar:
a) El decreto 1393/14 no se expide sobre la composición de los concentrados proteicos a base de harina de soja. A la fecha persiste la disparidad de criterios dentro del mismo Estado, acerca de cómo identificar y clasificar a esta mercadería.
El SENASA considera que se trata de una preparación para nutrición animal, y por ello exige la habilitación e inscripción del producto y el establecimiento elaborador. Además fiscaliza la elaboración, circulación y exportación del concentrado, acreditando su intervención mediante certificados sanitarios. Por todo ello, corresponde ubicar a la mercadería bajo la partida 2309.
Por su lado, la Aduana pretende desconocer que el concentrado proteico constituye una entidad diferente de los ingredientes que lo componen. Entiende que cabe declarar al producto conforme a la materia que le confiere su carácter esencial (Regla General Interpretativa “3b” del Sistema Armonizado). Es así que propicia su declaración en la partida 2304 (harina de soja desgrasada).
b) La decisión política de favorecer la exportación de estos productos deberá ser acompañada por otros organismos del Estado: Como se expresara más arriba, la modificación de la alícuota exhibe la inequívoca voluntad de reactivar la exportación de estos preparados.
Esta decisión exteriorizada desde el Ejecutivo necesariamente requiere del acompañamiento de otros organismos del mismo Estado: servicio aduanero, servicio sanitario, administración portuaria, y otros más.
Por caso, durante 2013 la aduana sólo autorizó la exportación de concentrados proteicos bajo canal rojo de selectividad, aplicando controles exhaustivos y exigiendo la constitución de cauciones aduaneras. Sin desconocer las atribuciones de fiscalización que le corresponde al fisco, se torna indispensable implementar mecanismos alternativos que garanticen la transparencia y regularidad de las operaciones, y que no se erijan como barreras operativas y financieras a la actividad.
c) El decreto 1393/14 no “retrotrae” el negocio a sus caracteres anteriores, sino que éste queda reformulado. Antes de esta reforma, tratándose de mercadería a granel, correspondía adoptar ciertas precauciones como el acondicionamiento (manta gel, empapelado) y trincado del contenedor. A partir de la fecha, los exportadores deben considerar otras variables en el costeo de la operación: adquisición de las bolsas, etiquetas, gastos de embolsado.
Además, el tiempo de carga de un contenedor pasará de 15 minutos aproximados a 90 minutos y se deberá contar con más gente para la carga.
También se debe considerar que ahora la mercadería puede ser elaborada, embolsada en un establecimiento, para ser luego trasladada a un depósito (habilitados por SENASA, claro) donde permanezca estibada hasta el momento de la carga, mientras que antes (producto a granel) se cargaba directamente desde la planta elaboradora.
d) Argentina debe recuperar mercados que continuaron adquiriendo concentrados proteicos a otros proveedores.Durante estos 9 meses en que Argentina dejó de exportar esta mercadería, los demandantes del mismo (especialmente productores asiáticos) debieron adquirirlo de otros oferentes en el mercado internacional. Se trata de empresas que de golpe vieron caer una relación comercial con el proveedor argentino, y debieron empezar de cero o modificar vínculos con otros proveedores.
La vuelta al ruedo de los exportadores argentinos no asegura que los viejos compradores cancelen acuerdos que vienen desarrollando desde hace tiempo.
Por otro lado, el producto “a granel” que consume el mercado es distinto al producto embolsado que ahora comenzará a ofertar Argentina. Habrá que ver si los compradores prefieren contar con la posibilidad de almacenar bolsas, o si deben cargar con mayores costos de descarga y desembalaje.
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