Aspirantes a despachantes: Test sobre Regímenes Especiales Impo/Expo + Disposiciones comunes a Impo/Expo

por NICOLAS M. CASSANELLO

Comparto más abajo otro test, en donde se evalúan algunos contenidos comprendidos en las asignaturas "IMPORTACIÓN" y "EXPORTACIÓN" del Programa de Estudio de A.F.I.P. para aspirantes a despachantes de aduana en condición de "libres".
La particularidad es que se examinan únicamente los Regímenes Especiales de Importación y Exportación regulados en la Sección VI del Código Aduanero (y además de los contemplados en otras reglamentaciones) y las disposiciones comunes a la importación y exportación desarrolladas en la Sección V del aquel digesto.
Aviso importante: Las preguntas y sus respuestas tuvieron en consideración la normativa vigente a Septiembre de 2014.

Tal como sucediera con el test sobre "RÉGIMEN LEGAL" que subí en este post, los interesados en conocer las respuestas lo pueden solicitar al pie de la entrada, en los "comentarios", indicando una cuenta de correo.
Por último, un comentario final. El test es de mi autoría y es compartido bajo licencias Creative Commons que se explican en este enlace, se puede copiar, adaptar y redistribuir el material en cualquier medio o formato, bajo las condiciones allí señaladas.

1) INDICAR VERDADERO O FALSO.
1. Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 19.279 (y modificatorias) pueden gestionar la adquisición de un automotor de origen extranjero modelo stardard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios, cuyo precio FOB en el lugar de expedición no supere la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 32.000.-), excepto que la índole de la discapacidad y el tipo de adaptación y equipamiento requeridos en razón de la discapacidad o en razón del lugar de residencia determinen la necesidad de la adquisición de un vehículo de mayor valor a juicio fundado de la autoridad de aplicación, previo dictamen obligatorio y unánime de la Dirección General de Aduanas.

2. Conforme a la Resolución General AFIP 3109, los extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país podrán importar con excepción del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, un automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, cuyo valor FOB en el lugar de expedición sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda.

3. Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables.

4. Dentro del territorio de cada Estado Parte, los vehículos comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

5. Los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia pueden permanecer bajo admisión temporal en Argentina por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de TREINTA (30) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

6. El precintado de mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

7. Los medios de transporte de guerra, seguridad o policía nacionales podrán hacer las operaciones aduaneras de carga y descarga referentes a pertrechos de guerra, rancho, provisiones de abordo y suministros sin necesidad de permiso ni requisito aduanero alguno, siempre que dichas operaciones fueren acordes con el carácter de servicio de poder público a que se hallaren afectados los aludidos medios de transporte.

8. Las operaciones de carga, descarga y trasbordo de cualquier mercadería realizadas por medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas armadas, de seguridad o de policía están sometidas al régimen especial establecido por el Código Aduanero en sus artículos 471 a 484.

9. Los Contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero quedan sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación del Manifiesto de Carga, y su plazo de permanencia será de DOCE (12) meses improrrogables y se computará desde la fecha de arribo del medio de transporte.

10. Los contenedores nacionales y nacionalizados que salieren del territorio aduanero quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía, con la presentación de la Relación de la Carga, computándose el plazo de la permanencia, que será de DOS (2) años improrrogables, desde la fecha de salida del territorio aduanero del medio transportador.

11. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está exento del pago de tributos relativos a ropas y objetos de uso personal y libros, folletos y periódicos.

12. El viajero que al territorio aduanero por vía aérea o marítima tendrá una exención hasta el límite de US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, y la franquicia no puede ser utilizada más de una vez en el intervalo de un mes.

13. Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de franquicia serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda dichos límites.

14. Los viajeros que no hubieran cumplido catorce (14) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.

15. El viajero podrá egresar tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio hasta el límite de mil dólares (u$s 1.000.-) o su equivalente en otra moneda.

16. Para los medios de transporte acuáticos el servicio aduanero autorizará la cantidad de mercadería en calidad de rancho y provisiones de a bordo que resulte razonable conforme al número de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y la permanencia estimada de DIEZ (10) días en puerto nacional, y tratándose de buques de bandera nacional tendrá en cuenta la duración del viaje de ida y vuelta y la permanencia en puertos extranjeros que fijada en QUINCE (15) días.



17. Según el artículo 453 del Código Aduanero, la valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero, salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito, con sujeción a las formalidades que determinare la reglamentación.

18. Las misiones y representaciones diplomáticas podrán introducir en admisión temporal por un período de doce (12) meses, renovable por otro tanto, bajo responsabilidad de la respectiva misión o representación, los siguientes elementos: obras de arte, antigüedades, objetos de valor arqueológico o histórico, elementos artísticos y técnicos destinados a exposiciones, publicaciones impresas y manuscritas, como así también toda clase de material de difusión o instrucción audiovisual, previa declaración detallada.

19. La apertura y verificación de la valija diplomática o consular se ejecutará en presencia de un representante de la misión respectiva y de un funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, citados al efecto.

20. El valor FOB máximo admitido para los vehículos a importar bajo el régimen de franquicias diplomáticas, en el caso de embajadores, es de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 65.000.-).

21. Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico.

22. Tratándose de envíos postales de importación en donde el valor de la mercadería no superare el equivalente de TRESCIENTOS dólares estadounidenses (u$s 300), esta será librada con exención de los tributos que gravaren su importación para consumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Esta exención procederá por persona y por una sola vez en el año calendario.

23. La destinación de importación definitiva para consumo de muestras está exenta del pago de tributos, hasta un valor en Aduana de Cien Dólares Estadounidenses (u$s 100) o su equivalente en otra moneda, por cada libramiento.

24. La destinación de exportación definitiva para consumo de muestras está exenta del pago de los derechos de exportación y demás tributos, así como también de la negociación de divisas, hasta un valor imponible FOB o FCA de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2.000) o su equivalente en otra moneda, por libramiento.

25. El servicio aduanero a pedido del interesado en el Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, podrá autorizar que la mercadería defectuosa a importar o a exportar sea destruida bajo control del servicio aduanero. No obstante, cuando se tratare de la obligación de reexportar la mercadería defectuosa y se optare por su destrucción, los desperdicios o deshechos utilizables después de la destrucción, quedan sujetos al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

26. La introducción y extracción del país de órganos y materiales anatómicos humanos destinados a su implantación en seres humanos estará liberada de cualquier obligación pecunaria aduanera y serán autorizadas por las dependencias aduaneras mediante Solicitud Particular en el mismo momento de su presentación, siempre que esas destinaciones sean solicitadas exclusivamente por instituciones públicas.

27. Los exportadores podrán efectuar envíos al exterior en carácter de consignación, de la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), por un plazo máximo de 90 (noventa) días.

28. En las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, el banco interviniente podrá otorgar el cumplido al embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del exportador y/o del documentante.

29. Para obtener los beneficios previstos en el régimen de exportación de planta llave en mano, los contratos de exportación deberán contar con un porcentaje de participación de bienes y servicios de origen nacional no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del valor FOB de la exportación. Concurrentemente, el SESENTA POR CIENTO (60%) de dicho valor FOB deberá consistir en bienes físicos de origen nacional.

30. Los bienes de origen nacional que formen parte de una operación inscripta en el "Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano" gozarán de los estímulos a la exportación que le corresponda según el régimen general y se beneficiarán de un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%) que se adicionará a aquél.

31. Los servicios integrantes del componente nacional de una operación inscripta en el "Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano" tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

32. La operación mediante envíos fraccionados, permite la importación o exportación de mercaderías que, reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria, requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía (Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado), en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas.

33. Las disposiciones de la Ley 24633 sobre circulación de obras de arte se extienden a las copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, excepto las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie.

34. La importación o la exportación temporaria de obras de arte comprendidas en la Ley 24633, de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía establecido por la ley 22. 415, su Título III, para las destinaciones aduaneras suspensivas.

35. En la exportación de toda mercadería sujetas al régimen especial de exportación fijado por la Ley 21453, la liquidación de los derechos de exportación se calculará sobre el Precio FOB Oficial que establezca la Autoridad de Aplicación.

36. Las operaciones declaradas en la correspondiente DJVE se darán por cumplidas cuando, dentro del plazo estipulado para la misma, el exportador hubiese registrado la declaración aduanera de exportación para consumo de por lo menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad declarada.

37. Cuando se produjera un incremento de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos alcanzados por la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento.

38. El ROE/DJVE deberán ser confeccionados y presentados ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta al exterior.

39. Las exportaciones sometidas al régimen establecido por la Ley 21453 deberán ser embarcadas dentro del plazo de validez del ROE VERDE.

40. En aquellas exportaciones sometidas al régimen fijado por la Ley 21453 se permitirá una tolerancia en más de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del tonelaje declarado en la DJVE.

41. Cuando la mercadería que se encontrare en Depósito Provisorio de Importación no fuera objeto de una destinación aduanera dentro del plazo correspondiente, el servicio aduanero procederá a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante tres (3) días en el boletín oficial indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

42. El servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería una vez transcurridos treinta (30) días corridos, desde la publicación referida en el artículo 417 del Código Aduanero cuando no se hubiese solicitado una destinación autorizada.

43. Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, el servicio aduanero intimará al interesado para que se presente a retirarla dentro de un plazo que no podrá exceder de diez (10) días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación.

44. Cuando la permanencia de una mercadería en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, y se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario.

45. Cuando se intentare la constitución, prórroga, sustitución, ampliación de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, multas y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo del servicio aduanero, se aceptarán como garantía: Aval de Sociedades de Garantía Recíproca, Letra Caucional, y otros tipos que aceptare la reglamentación.

46. Las prohibiciones a la importación y a la exportación entrarán en vigencia a partir el mismo día de la publicación oficial de la norma respectiva, excepto cuando la norma que la estableciere determinare una fecha posterior.

47. Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter económico alcanzan, salvo disposición en contrario, a toda la mercadería que no hubiere sido librada bajo la destinación de importación para consumo con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia a la medida.

48. Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter económico alcanzan, salvo disposición en contrario, a toda la mercadería que a la fecha de entrar en vigencia no se encontrare cargada en un medio de transporte que hubiera partido con destino inmediato al extranjero.

49. Cuando se tratare de la importación o la exportación en excepción a una prohibición autorizada bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones y no se hubiere establecido plazo de extinción de éstas, se extingue a los cinco (5) años, a contar desde el día posterior al libramiento.

50. Cuando se tratare de prohibiciones relativas de carácter económico, las excepciones otorgadas a favor de una persona determinada deben ser establecidas por ley.

2) SELECCIONAR LA/S OPCIÓN/ES CORRECTA/S. Puede ser una o varias, todas o ninguna.
1. En las operaciones de tránsito que se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera, en el marco de las disposiciones del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), por cada destinación aduanera deberá corresponder una única Carta de Porte Internacional- Conocimiento de Transporte Internacional (CRT), excepto aquellas operaciones que:
a) Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada.
b) Comprendan los envases de las mercaderías a transportar, que por sus características particulares se registran separadamente de ellas.
c) Determinará, en caso de corresponder, este Organismo e informará en su página "web" (http://www.afip.gob.ar).

2. . El equipaje no acompañado:
a) deberá arribar al territorio aduanero dentro de los tres (3) meses anteriores o hasta los seis (6) meses posteriores a la llegada del viajero;
b) sólo será liberado después del arribo del viajero;
c) deberá arribar al territorio aduanero dentro de los seis (6) meses anteriores o hasta los tres (3) meses posteriores a la llegada del viajero;
d) deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado; y
e) deberá provenir del lugar o lugares de estadía o procedencia del viajero.

3. Quedan excluidas del régimen simplificado de importación y exportación por Prestadores de Servicios Postales (PSP) / Couriers las siguientes mercaderías:
a. encomiendas cuyo peso supere los cincuenta (50) Kilogramos.
b. aquellas cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;
c. aquellas cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses;
d) sujetas a identificación aduanera;
e) sujetas a la presentación de Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR.

4. Conforme al artículo 460 del Código Aduanero, constituyen muestras:
a) los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería.
b) los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta.
c) los objetos cuyo valor FOB no exceda de los mil (USD 100) dólares.

5. La Resolución General AFIP 2345 que internaliza el Tratamiento Aduanero para el Material Promocional en el MERCOSUR enumera, entre otros, los siguientes requisitos:
a. El interesado debe ser una personas física o jurídica domiciliada o establecida en un Estado Parte.
b. El interesado debe acreditar la realización de un evento en otro Estado Parte y su participación en el mismo.
c. Se trate de mercadería que será distribuida gratuitamente, cuyo valor FOB no supere los cuatro mil (USD 4000) dólares por beneficiario.
d. La mercadería extranjera debe haber sido adquirida en alguno de los Estados Parte.

6. El Código Aduanero, con relación al régimen de reimportación de mercadería exportada a consumo, dispone que la exención de tributos queda sujeta a las siguientes condiciones:
a) que el servicio aduanero compruebe, a su satisfacción, que la mercadería reimportada es la misma que previamente se hubiera exportado para consumo.
b) que la mercadería se reimportare por la misma persona que la hubiera exportado.
c) que, al reimportarse, la mercadería se presentare al servicio aduanero en el mismo estado en que se hallaba cuando fue exportada, no admitiéndose la que hubiera sido utilizada, deteriorada o sometida a un tratamiento necesario para su conservación.

7. Según el Artículo 582 del Código Aduanero, la importación para consumo de los productos alimenticios, los medicamentos y de la demás mercadería de primera necesidad que se recibiere como ayuda para zonas del territorio aduanero afectadas por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico, siempre que:
a) el importador fuere la Nación, una provincia, una municipalidad o un ente descentralizado de las mismas.
a) el importador fuere una entidad de beneficencia con personería jurídica que realizare dichas tareas.
b) la mercadería de que se tratare estuviere destinada a ser distribuida gratuitamente entre las víctimas de la catástrofe.

8. El interesado en importar o exportar mercadería bajo el régimen de envíos escalonados debe:
a. solicitarse la correspondiente autorización, con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles al arribo/salida de la mercadería
b. Aportar al servicio aduanero: pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería de montaje y domicilio donde se procederá a la instalación o armado definitivo del bien completo.
c. Exportar o importar la mercadería en un plazo máximo que no podrá superar los 30 días corridos contados a partir del registro de la primera destinación que se documente.

9. Cuando se tratare de exportación de mercadería gravada con derechos de exportación, el servicio aduanero:
a. acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
b. acordará una espera de CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento o hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador, el plazo que fuere menor, caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DIEZ MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.000).
b. acordará una espera de CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento o hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador, el plazo que fuere menor, caso de tratarse de exportadores que en el año en curso de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de VEINTE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000).

10. Según el artículo 458 del Código Aduanero, el régimen de garantía no podrá ser utilizado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) se tratare de mercadería afectada a un sumario o proceso instruido por la presunta comisión de un ilícito reprimido con pena de comiso.
c) se procurare determinar la aplicación de una prohibición a la destinación de importación o de exportación de que se tratare de la mercadería cuyo libramiento se pretendiere o se tramitare un recurso contra una decisión que hubiera determinado la aplicación de dicha prohibición;
e) se relacionare con la percepción de estímulos a la exportación vinculada a un proceso judicial o sumario administrativo, pendiente de resolución.

11. El artículo 609 del Código Aduanero dispone que son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines:
a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
b) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
c) preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.
d) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas;
f) conservación de las especies animales o vegetales;

12. El artículo 610 del Código Aduanero establece son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes:
a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado;
b) política internacional;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
c) seguridad pública o defensa nacional;
e) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;

3) COMPLETAR EL CONCEPTO SEGÚN CORRESPONDA:
a. Según el artículo 507 del Código Aduanero, constituyen ….................................... el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que se encontrare  a bordo del mismo para su propio consumo y para el de su tripulación y pasaje.

b. Según el artículo 489 del Código Aduanero, constituyen …................. los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que............................................................................................................................................................
…...............................................................................................................................................................

c. Conforme al artículo 518 del Código Aduanero, constituyen ….................... los efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que…...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4) COMPLETAR LA DEFINICIÓN SEGÚN CORRESPONDA, CONFORME A LAS PAUTAS DE LA LEY 24921 DE TRANSPORTE MULTIMODAL:
DEFINICIÓN: Toda persona, porteador o no, que por sí o a través de otro que actúe en su nombre, celebre un contrato de transporte multimodal actuando como principal y no como agente o en interés del expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento del contrato
SUJETO:

DEFINICIÓN: La persona que celebra un contrato de transporte multimodal de mercaderías con el operador de transporte multimodal, encomendando el transporte de las mismas;
SUJETO:

DEFINICIÓN: La persona legítimamente facultada para recibir las mercaderías;
SUJETO:

DEFINICIÓN: La persona a quien se le envían las mercaderías, según lo estipulado en el correspondiente contrato;
SUJETO:

DEFINICIÓN: La persona que recibe la mercadería para su almacenamiento en el curso de ejecución de un contrato de transporte multimodal;
SUJETO:

Comentarios

  1. perdon, y tambien las respuestas al cuestionario de Regimenes Especiales,

    salduos cordiales, Felipe.

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  2. Hola Nicolas, favor de enciar las respuestas del rçtest de Regimen legal y Regimenes especiales. muchas fracias, saludos.
    Mail: galeanogabrielaaldana@gmail.com

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  3. te dejo mi mail para que me compartas tu informacion, gracias y espero tu respuesta (maxoxumoxala@hotmail.com)

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  4. Hola! La página es muy buena. Te pido las respuestas por favor a amorosromina@gmail.com, gracias!

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  5. Buenos dias nicolas !! Me podrias mandar las respuesta . Mi correo es martinantoniono_28@hotmail.com

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  6. Hola yo quisiera que me enviaras las respuestas. Mi correo es sergiohuanca22@gmail.com Gracias !!!

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