Iniciativa de Cámara de Comercio Exterior para reactivar el Puerto de Santa Fe

por Nicolás Martín Cassanello

Compartimos un listado de iniciativas formulado desde la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe (CaCESFe) con el fin de favorecer la competitividad y promoción del Puerto de Santa Fe.
La redacción de la propuesta tuvo en consideración algunas inquietudes que se plantearon en la reunión del pasado 13 de agosto en la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de la que participaron representantes de la autoridad portuaria, entidades intermedias, legisladores nacionales, provinciales y ediles de la ciudad capital. También se tuvieron en cuenta otros puntos, presentados luego de un relevamiento efectuado por la Cámara entre sus miembros.
Luego de haber participado en la reunión de la Legislatura y en reuniones puertas adentro de la Cámara, personalmente entiendo que cabe deslizar algunos comentarios:

* A pedido de legisladores nacionales y provinciales, se solicitó la colaboración de entidades intermedias con el fin de atender la preocupante situación actual que atraviesa el puerto de Santa Fe. Tomando como referencia esa premisa, desde CaCESFe se detallaron algunos puntos y líneas de acción sobre las cuales trabajar, que en algunos casos deben ser profundizados y adaptados con el fin de lograr su implementación efectiva.
Entiéndase que el documento no pretende construir castillos en el aire ni vociferar planteos impracticables. Al contrario, desde la entidad se busca informar y sensibilizar a legisladores y demás autoridades públicas, quienes en muchos casos ignoran por completo (sin exagerar) las características y complejidad de factores involucrados en la navegación fluvial, especialmente la que atañe al puerto santafesino.
Una vez que el funcionario político posea suficiente información sobre la magnitud del problema, podemos avanzar con los cuadros técnicos y hasta proponer una agenda de trabajo en conjunto con el fin de propiciar soluciones.

* Todas las propuestas intentan reactivar el movimiento de cargas por el Puerto de Santa Fe. Muchas de ellas apuntan a fortalecer el empleo del transporte fluvial en la Hidrovía Paraná Paraguay en condiciones competitivas para las importaciones y exportaciones procedentes del interior.
En algunos casos, se propicia la decisión política de instituir un estatuto jurídico diferenciado (con el ŕotulo que se desee) para la navegación fluvial al norte de Puerto General San Martin, lo cual beneficiaría especialmente a los puertos de Diamante, Santa Fe, Reconquista, Barranqueras, Corrientes y Formosa. La iniciativa es razonable (y jurídicamente viable), dado que este tratamiento diferenciado pretende compensar la decisión (también política) de sostener el dragado de la HPP a 34 pies hasta Timbúes, lo cual permitió la concentración de cargas en aquella zona de up-river.

* Existen un par de puntos que considero merecen una explicación más extensa de la contenida en el documento:

a) La Resolución Gral. 486/99 AFIP establece que la mercadería transportada al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía PARAGUAY-PARANÁ aprobado por la Ley 24385, podrá permanecer en depósito por el plazo necesario para ser transportada hasta su destino final a un país signatario o a terceros países que no sean parte por un plazo de hasta TRES (3) meses y su eventual prórroga (artículos 1 y 2). A su vez, la Disposición DGA 170/2001 resolvió extender el plazo antedicho a DOCE (doce) meses, incluida la prórroga, para granos de cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arriben a la jurisdicción de las Aduanas de ROSARIO y SAN LORENZO por la HIDROVIA PARAGUAY-PARANA (artículo 1). El planteo de la Cámara consiste entonces en solicitar se incluya al puerto de la capital provincial en las previsiones de este último reglamento, permitiendo la estadía en depósito por un plazo de hasta 12 meses. No se advierte la existencia de impedimientos técnicos o jurídicos que el servicio aduanero pueda invocar para denegar este trato igualitario.

b) En la actualidad, los pedidos de excepción de aplicación a la Ley de Cabotaje (Decreto N° 19.492/1944, ratificada por la Ley N° 12.980) son solicitados por las compañías o líneas de transporte, o bien por las distintas autoridades portuarias. De esta manera, los waivers se conceden por un tiempo determinado, tomando en cuenta el volumen de carga informado en la solicitud correspondiente. El sistema de “clearing” o compensación de waivers entre los puertos al norte del KM 460 de la HPP funcionaría más o menos así: supongamos que el puerto de Corrientes tuviera autorizado un waiver por 2 mil toneladas, de las cuales estima que finalmente embarcará 1500. La iniciativa apunta a que el cupo de 500 toneladas restantes sean aprovechadas por otra terminal portuaria sin necesidad de tramitar una nueva dispensa ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

c) La instalación de un Laboratorio en el ámbito portuario obedece la necesidad de dotar de celeridad e inmediatez a los análisis sobre muestras que el servicio aduanero estime conveniente practicar, bajo el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Cabe destacar que el laboratorio de la Cámara Arbitral de Cereales cuenta con la Certificación de Calidad ISO 9001:2008 en "Análisis de Calidad comercial de cereales y oleaginosas; de análisis de semillas y de análisis físico químicos de suelos, fertilizantes, aguas, alimentos balanceados, aceites y subproductos de la agroindustria" y otros otras acreditaciones que reconocen el profesionalismo y confiabilidad de los trabajos realizados.

d) Sobre el apartado “9” sobre la promoción de medidas que apuntan a la intervención de la Aduana de Origen, entiendo que se debe enfatizar el siguiente mensaje: salvo que se trate de situaciones excepcionales reguladas con razonabilidad, el servicio aduanero carece de facultades para imponer a los importadores y exportadores a través de cual aduana desean gestionar sus operaciones de comercio exterior. Aclarado esto, es importante destacar que el servicio aduanero debe APLICAR y OBSERVAR el ordenamiento jurídico de manera uniforme, en todas las aduanas: se trate de aduanas de frontera o del interior.

Programa de Competitividad y Promoción Del Puerto de Santa Fe by Nicolas Cassanello

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