Exportaciones en "aduana de origen" (reloaded) - Entrevista en TradeOn
por NMC
Estuve conversando con Emiliano Galli sobre nuevas restricciones aplicadas por la Aduana a algunas exportaciones (ver esta entrada), en aquel momento manifesté no estar al tanto de novedades.
Sin embargo, poco tiempo después comencé a recibir consultas por clientes que estaban padeciendo las mismas. Esta circunstancia también fue reflejada en el suplemento de Comercio Exterior de La Nación del pasado 6 de enero.
A continuación comparto el audio de la (nueva) charla que mantuve con el conductor de Trade On sobre este asunto.
Pasando en limpio: el servicio aduanero puede aplicar restricciones razonables a los lugares y condiciones en que deben registrarse y embarcarse las exportaciones. La razonabilidad debe estar dada por las características de la mercadería (dificultad o complejidad para ser controlada, dificultad para su manipulación, alto riesgo por tratarse de precursores químicos, etc) u otra circunstancia atendible de la operación.
Para ello, debe emitir las normas jurídicas escritas que correspondan y actuar en consecuencia, aplicándolas.
Lo que NO puede hacer es violentar disposiciones constitucionales que consagran la libertad de comercio y empresa, la libertad de trabajo, la libre circulación de mercaderías y el tráfico interprovincial, y la supresión de aduanas interiores.
Estuve conversando con Emiliano Galli sobre nuevas restricciones aplicadas por la Aduana a algunas exportaciones (ver esta entrada), en aquel momento manifesté no estar al tanto de novedades.
Sin embargo, poco tiempo después comencé a recibir consultas por clientes que estaban padeciendo las mismas. Esta circunstancia también fue reflejada en el suplemento de Comercio Exterior de La Nación del pasado 6 de enero.
A continuación comparto el audio de la (nueva) charla que mantuve con el conductor de Trade On sobre este asunto.
Pasando en limpio: el servicio aduanero puede aplicar restricciones razonables a los lugares y condiciones en que deben registrarse y embarcarse las exportaciones. La razonabilidad debe estar dada por las características de la mercadería (dificultad o complejidad para ser controlada, dificultad para su manipulación, alto riesgo por tratarse de precursores químicos, etc) u otra circunstancia atendible de la operación.
Para ello, debe emitir las normas jurídicas escritas que correspondan y actuar en consecuencia, aplicándolas.
Lo que NO puede hacer es violentar disposiciones constitucionales que consagran la libertad de comercio y empresa, la libertad de trabajo, la libre circulación de mercaderías y el tráfico interprovincial, y la supresión de aduanas interiores.
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