DJAI: el final está cerca (¡??)

por NICOLAS MARTIN CASSANELLO

El pasado 13 de de julio se conoció el documento suscripto por representantes de Argentina y la Unión Europea donde comunican a la Organización Mundial del Comercio la existencia de un acuerdo consensuado en la controversia WT/DS438, en los siguientes términos:
“Deseamos informarle de que, en virtud del artículo 21.3 (b) del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos que rige la Solución de Diferencias ("ESD"), Argentina y la Unión Europea han acordado que el plazo prudencial para la Argentina a aplicar las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") en la disputa Argentina - Medidas que afectan a la importación de mercancías (WT / DS438 ) será de 11 meses y 5 días a partir del 26 de enero 2015, fecha de adopción de las recomendaciones y resoluciones del OSD. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 31 de diciembre de 2015.Solicitamos que esta notificación sea circulada a los miembros del OSD.”
Recordemos que el texto alude a la disputa mantenida desde mayo de 2012 entre la Unión Europea (luego se sumaron Estados Unidos y Japón) y nuestro país por la aplicación de restricciones indebidas a las importaciones mediante las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). En agosto de 2014, el Grupo Especial de Expertos se pronunció determinando que estas medidas constituyen restricciones incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI del GATT 1994, entre otras transgresiones.

Desde que se conoció la noticia, varios medios alternan la cobertura de este tema entre el beneplácito de importadores por el cese de las DJAIs, los pedidos de ciertos sectores empresarios por mantener la protección a la producción nacional, y las especulaciones sobre cómo se instrumentará la administración del comercio exterior con las nuevas autoridades nacionales a partir de 2016.

¿Podemos firmar el certificado de defunción de estas verdaderas licencias de importación? Se trata de un interrogante complicado para responder. Probablemente se marcharán las DJAIs, pero algo más vendrá en su reemplazo: el “comercio exterior administrado” llegó para quedarse. Aceptado esto, el asunto es cómo poner el concepto en práctica.
Las autoridades nacionales que asuman el próximo 10 de diciembre deberán tomar una decisión contundente en la materia, una decisión sencilla para expresar, pero compleja de implementar: ¿se continuará supeditando la aplicación de la ley a los intereses de un partido gobernante o se comenzará a gobernar bajo los designios de un verdadero y republicano estado de derecho?
Bajo el eufemismo de la protección a la industria nacional y para evitar que “el mundo se nos caiga encima” se multiplicaron restricciones que estuvieron lejos de perseguir esos fines, y mucho más de lograr tales objetivos.
Un gran número de estas medidas se encuentran reñidas con el bloque de legalidad nacional e internacional (DJAIs, Licencias No Automáticas, Disposición 1108 de vías Navegables), la aplicación ha sido poco transparente (DJAIs y LNA, asignación de cupos para girar divisas al exterior), se hizo un uso discrecional de las autorizaciones para importar y exportar (autorización de ROEs, exigencia de planes de compensación de importaciones), se implementó un asistencialismo calificado (en lugar de eliminar trabas, se implementan subsidios a productores agropecuarios).

Todavía faltan transcurrir algunos meses de campaña donde se multiplicarán promesas y se escucharán propuestas más o menos amigables para el sector.
Mientras tanto, esperemos que el calvario de “Observaciones”, “formularios de contacto”, “llamadas de operarios sin identificación” y tolerancias misteriosas comience a desvanecerse de a poco.

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