Las DJAIs y las medidas cautelares ¿Una solución para importadores?
por Marcela Ruiz Diaz y Graciela Alvarez Agudo.
Abogadas especializadas en derecho cambiario, financiero, régimen penal de cambios y Comercio Exterior.
A comienzos del año 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) dictó las resoluciones 3252/12; 3255/12 y 3256/12 con aplicación a partir del 1 de febrero de 2012 mediante las cuales se estableció un régimen de información obligatorio a cumplir por los importadores inscriptos en los registros especiales creados por la Resolución General de AFIP Nro. 2570/09. Asimismo, a través de la segunda de las Resoluciones mencionadas se estableció el “Régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”
En concreto, la Resolución Gral 3252/12 y sus modificatorias establecieron el régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas para importación para consumo, más conocido como DJAI ( Declaración Jurada Anticipada de Importación) .La Secretaría de Comercio adhirió a dicho régimen mediante la Resolución 1 del mismo año, mencionando como fundamentos de tal adhesión la necesidad de contar con la totalidad de la información requerida a fin de analizar el impacto en el mercado interno de las importaciones a realizar en el marco de las Leyes de Lealtad Comercial, de Mercados de Interés Nacional y de Defensa del Consumidor.
En su esquema central, el mecanismo de las DJAI impone al importador en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido u Orden de Compra informar a la AFIP una importante cantidad de datos relativos a las compras que se procuran realizar en el exterior. Desde el momento de su implementación surgieron algunos inconvenientes, dados fundamentalmente por las demoras o en algunos casos falta de respuesta por parte de los organismos competentes para expedirse, que en los últimos tiempos se han venido corrigiendo. No obstante ello, la problemática está dada por el acceso al mercado de cambios para adquirir las divisas para el pago de las importaciones lo que dificulta a quienes en algunos casos tienen las DJAI aprobadas, en cumplir con los proveedores del exterior.
De esta forma, para aquellos casos en los que no se pueda obtener la DJAI y/o para los cuáles no se pueda acceder a las divisas en el mercado, se vienen llevando adelante planteos judiciales que, en el marco de procedimientos cautelares, van obteniendo éxito ante la Justicia como alternativa de solución. Sin desconocer la necesidad de una adecuada tutela del interés económico general y el equilibrio de la Balanza de Pagos Nacional, la problemática para importadores trasciende el mercado en tanto los topes diarios que fija el BCRA para el pago de importaciones, no surgen de norma escrita por lo que en los hechos el importador no puede atender en muchos casos, sus obligaciones con el exterior.
De esta forma, la justicia viene avanzando como alternativa válida a la que acuden cada vez mas frecuentemente los importadores con el fin de hallar solución a la problemática que la coyuntura actual plantea para la importación de los productos necesarios para el desarrollo y/o continuidad de su actividad.
NdA: MUCHAS GRACIAS MARCELA Y GRACIELA POR SU APORTE!!!
Abogadas especializadas en derecho cambiario, financiero, régimen penal de cambios y Comercio Exterior.
A comienzos del año 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) dictó las resoluciones 3252/12; 3255/12 y 3256/12 con aplicación a partir del 1 de febrero de 2012 mediante las cuales se estableció un régimen de información obligatorio a cumplir por los importadores inscriptos en los registros especiales creados por la Resolución General de AFIP Nro. 2570/09. Asimismo, a través de la segunda de las Resoluciones mencionadas se estableció el “Régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”
En concreto, la Resolución Gral 3252/12 y sus modificatorias establecieron el régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas para importación para consumo, más conocido como DJAI ( Declaración Jurada Anticipada de Importación) .La Secretaría de Comercio adhirió a dicho régimen mediante la Resolución 1 del mismo año, mencionando como fundamentos de tal adhesión la necesidad de contar con la totalidad de la información requerida a fin de analizar el impacto en el mercado interno de las importaciones a realizar en el marco de las Leyes de Lealtad Comercial, de Mercados de Interés Nacional y de Defensa del Consumidor.
En su esquema central, el mecanismo de las DJAI impone al importador en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido u Orden de Compra informar a la AFIP una importante cantidad de datos relativos a las compras que se procuran realizar en el exterior. Desde el momento de su implementación surgieron algunos inconvenientes, dados fundamentalmente por las demoras o en algunos casos falta de respuesta por parte de los organismos competentes para expedirse, que en los últimos tiempos se han venido corrigiendo. No obstante ello, la problemática está dada por el acceso al mercado de cambios para adquirir las divisas para el pago de las importaciones lo que dificulta a quienes en algunos casos tienen las DJAI aprobadas, en cumplir con los proveedores del exterior.
De esta forma, para aquellos casos en los que no se pueda obtener la DJAI y/o para los cuáles no se pueda acceder a las divisas en el mercado, se vienen llevando adelante planteos judiciales que, en el marco de procedimientos cautelares, van obteniendo éxito ante la Justicia como alternativa de solución. Sin desconocer la necesidad de una adecuada tutela del interés económico general y el equilibrio de la Balanza de Pagos Nacional, la problemática para importadores trasciende el mercado en tanto los topes diarios que fija el BCRA para el pago de importaciones, no surgen de norma escrita por lo que en los hechos el importador no puede atender en muchos casos, sus obligaciones con el exterior.
De esta forma, la justicia viene avanzando como alternativa válida a la que acuden cada vez mas frecuentemente los importadores con el fin de hallar solución a la problemática que la coyuntura actual plantea para la importación de los productos necesarios para el desarrollo y/o continuidad de su actividad.
NdA: MUCHAS GRACIAS MARCELA Y GRACIELA POR SU APORTE!!!
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