FeCaCERA pide cambios en SIMI y Derechos de Exportación.
En la última semana, la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina remitió notas a la Subsecretaria de Comercio Exterior Ministerio de la Producción, Lic. Leila Nazer y al Ministro de la Agroindustria, CPN Ricardo Buryaile. Solicitan modificaciones al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones SIMI y al Decreto PEN 361/16 que establece el incremento en los aranceles de exportación de ciertos productos agroindustriales.
Por medio de nota a la Subsecretaria de Comercio Exterior Ministerio de la Producción, Lic. Leila Nazer, se le solicitaron modificaciones respecto a cuestiones vinculadas al Sistema propiamente dicho y otras relacionadas con la comunicación de los que tienen a cargo la gestión del mismo; con la intención de agilizar y optimizar las respuestas.
1) Cuestiones vinculados al sistema informático propiamente dicho:
a) Incorporar al sistema la posibilidad que las nuevas licencias de importación SIMI puedan ser documentadas por Despachantes que no sean los que documenten los despachos de importación.
Esta posibilidad, facilita la operatoria sobre todo de empresas del interior que operan por aduanas distintas a los de sus lugares de residencia.
b) Permitir que el SIMI, en su carácter de DDJJ, posibilite que cuando SE TRATE de REPUESTOS o MERCADERÍA PARA USO PROPIO, y DE BAJO MONTO, se las libere del TRÁMITE DE LICENCIA NO AUTOMÁTICA, aún cuando la NCM que la comprenda, expresamente así lo consigne.
Se entiende que, toda mercadería importada en estas condiciones se realiza con el objeto de resolver rápidamente una cuestión vinculada a la producción (arreglar una máquina) y no para lucrar con su venta, y mucho menos, para afectar la industria nacional. Al contrario, una máquina parada afecta la fabricación y venta de productos de origen nacional.
c) Inalterabilidad del Declarante y de la Aduana de Registro: estos datos son hoy inalterables, restando libertad de acción a los operadores, especialmente en los casos en que por diversas razones se quiera o deba cambiar la plaza de desaduanado de la mercadería y/o a su despachante.
d) Imposibilidad de afectar más de una licencia en un despacho: está opción nunca estuvo disponible durante el régimen de las DJAI, y representa un obstáculo a la optimización de costos fijos vinculados a la importación y de la carga administrativa.
e) Inalterabilidad de Marca, Modelo y Versión en las LNA: esta limitación no estaba vigente en el régimen de DJAI para ninguna posición arancelaria. La posibilidad de modificación de estos datos representa una ventaja operativa y comercial para el importador, evitando demoras y costos adicionales.
2) Cuestiones vinculadas a la comunicación con los sectores que tienen a su cargo la gestión del sistema:
a) Agilizar las respuestas cuando el Usuario hace uso de la Opción “SIMI Urgente”. Se entiende que el usuario necesita una respuesta que necesariamente debe ser entregada en forma más rápida que las habituales.
b) Optimizar el Formulario de Contacto para que todo el historial de una operación desde la primera vez hasta que la misma es resuelta totalmente quede en uno solo, sin necesidad de tener que confeccionar uno nuevo en cada oportunidad.
Esto permitirá ser más efectivo y tener un mejor seguimiento de cada una de las operaciones.
c) Eliminar el límite a la cantidad de transacciones que se pueden hacer con los sistemas de consulta. Luego de varias consultas, el sistema indica como agotado el límite de transacciones diarias, imposibilitando que se ingresen nuevas.
d) Modificar el Plazo de vigencias de 90 días para Licencias No Automáticas:
Este plazo no es compatible con los necesarios para el desarrollo de negocios internacionales en ciertos sectores (bienes de capital, producción no seriada, contratos de aprovisionamiento, etc.) y regímenes (como el de envíos escalonados). Se debe considerar la extensión del plazo de vigencia de las LNA hasta 180 días, y otorgando la posibilidad de prórroga, debiendo ésta última ser automática.
e) Crear un Comité de Evaluación para evaluar casos especiales de productos que bien, directamente no se fabrican o bien, la producción nacional cubre un porcentaje ínfimo del mercado, no presenta diversos modelos o bien es de baja calidad.
Esta situación se plantea por ejemplo en el negocio de provisión de autopartes. Ej: la NCM de rodillos y la de faros y ópticas para automóviles.
Por otra parte, se remitió nota al Ministro de la Agroindustria, CPN Ricardo Buryaile; en referencia al pedido de modificación del Decreto PEN 361/16 por su impacto negativo en las economías regionales en virtud del incremento de aranceles del 15 al 27 por ciento (artículo 3 ) y que alcanza a los siguientes productos:
- Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja, en envases con capacidad inferior o igual a 5 lt.;
- Mezclas o preparaciones no alimenticias de origen vegetal, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada (piensos compuestos completos).
- Preparaciones, excepto las que contengan soja en su composición y que se presenten en bolsas rotuladas de peso neto o inferior o igual a 50 kgs.
- Sobre todo en el punto que establece un incremento de las alícuotas para una serie de productos que hasta la sanción del mismo tenían arancel cero.
"Entendemos que estos productos tienen valor agregado y medidas como éstas generan un fuerte impacto negativo, y sobre todo, se ubican en las antípodas de las recientes medidas que ha adoptado el gobierno, todas orientadas a promover la industria y las exportaciones. En tal sentido, deberían tener el mismo tratamiento que brinda este mismo decreto a los Productos Orgánicos", expresa la entidad.
También se destaca que muchas agroindustrias encontraron en algunos de estos productos, la ecuación ideal para optimizar su mix comercial, y para lo cuál han realizado y continúan haciendo fuertes inversiones en infraestructura y maquinarias, e incluso en mano de obra calificada. Esto permite, por ejemplo reactivación de estaciones portuarias como la de Santa Fe, a partir de los importantes volúmenes que este tipo de industrias operan, sobre todo luego de la derogación de la Disposición 1108.
Asimismo, FECACERA pone a disposición de los Ministerios respectivos todos sus asesores y equipos técnicos para colaborar estrechamente con la gestión.
(*) El artículo precedente fue publicado por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
El texto original puede ser consultado en este enlace.
Por medio de nota a la Subsecretaria de Comercio Exterior Ministerio de la Producción, Lic. Leila Nazer, se le solicitaron modificaciones respecto a cuestiones vinculadas al Sistema propiamente dicho y otras relacionadas con la comunicación de los que tienen a cargo la gestión del mismo; con la intención de agilizar y optimizar las respuestas.
1) Cuestiones vinculados al sistema informático propiamente dicho:
a) Incorporar al sistema la posibilidad que las nuevas licencias de importación SIMI puedan ser documentadas por Despachantes que no sean los que documenten los despachos de importación.
Esta posibilidad, facilita la operatoria sobre todo de empresas del interior que operan por aduanas distintas a los de sus lugares de residencia.
b) Permitir que el SIMI, en su carácter de DDJJ, posibilite que cuando SE TRATE de REPUESTOS o MERCADERÍA PARA USO PROPIO, y DE BAJO MONTO, se las libere del TRÁMITE DE LICENCIA NO AUTOMÁTICA, aún cuando la NCM que la comprenda, expresamente así lo consigne.
Se entiende que, toda mercadería importada en estas condiciones se realiza con el objeto de resolver rápidamente una cuestión vinculada a la producción (arreglar una máquina) y no para lucrar con su venta, y mucho menos, para afectar la industria nacional. Al contrario, una máquina parada afecta la fabricación y venta de productos de origen nacional.
c) Inalterabilidad del Declarante y de la Aduana de Registro: estos datos son hoy inalterables, restando libertad de acción a los operadores, especialmente en los casos en que por diversas razones se quiera o deba cambiar la plaza de desaduanado de la mercadería y/o a su despachante.
d) Imposibilidad de afectar más de una licencia en un despacho: está opción nunca estuvo disponible durante el régimen de las DJAI, y representa un obstáculo a la optimización de costos fijos vinculados a la importación y de la carga administrativa.
e) Inalterabilidad de Marca, Modelo y Versión en las LNA: esta limitación no estaba vigente en el régimen de DJAI para ninguna posición arancelaria. La posibilidad de modificación de estos datos representa una ventaja operativa y comercial para el importador, evitando demoras y costos adicionales.
2) Cuestiones vinculadas a la comunicación con los sectores que tienen a su cargo la gestión del sistema:
a) Agilizar las respuestas cuando el Usuario hace uso de la Opción “SIMI Urgente”. Se entiende que el usuario necesita una respuesta que necesariamente debe ser entregada en forma más rápida que las habituales.
b) Optimizar el Formulario de Contacto para que todo el historial de una operación desde la primera vez hasta que la misma es resuelta totalmente quede en uno solo, sin necesidad de tener que confeccionar uno nuevo en cada oportunidad.
Esto permitirá ser más efectivo y tener un mejor seguimiento de cada una de las operaciones.
c) Eliminar el límite a la cantidad de transacciones que se pueden hacer con los sistemas de consulta. Luego de varias consultas, el sistema indica como agotado el límite de transacciones diarias, imposibilitando que se ingresen nuevas.
d) Modificar el Plazo de vigencias de 90 días para Licencias No Automáticas:
Este plazo no es compatible con los necesarios para el desarrollo de negocios internacionales en ciertos sectores (bienes de capital, producción no seriada, contratos de aprovisionamiento, etc.) y regímenes (como el de envíos escalonados). Se debe considerar la extensión del plazo de vigencia de las LNA hasta 180 días, y otorgando la posibilidad de prórroga, debiendo ésta última ser automática.
e) Crear un Comité de Evaluación para evaluar casos especiales de productos que bien, directamente no se fabrican o bien, la producción nacional cubre un porcentaje ínfimo del mercado, no presenta diversos modelos o bien es de baja calidad.
Esta situación se plantea por ejemplo en el negocio de provisión de autopartes. Ej: la NCM de rodillos y la de faros y ópticas para automóviles.
Por otra parte, se remitió nota al Ministro de la Agroindustria, CPN Ricardo Buryaile; en referencia al pedido de modificación del Decreto PEN 361/16 por su impacto negativo en las economías regionales en virtud del incremento de aranceles del 15 al 27 por ciento (artículo 3 ) y que alcanza a los siguientes productos:
- Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja, en envases con capacidad inferior o igual a 5 lt.;
- Mezclas o preparaciones no alimenticias de origen vegetal, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria, racional y balanceada (piensos compuestos completos).
- Preparaciones, excepto las que contengan soja en su composición y que se presenten en bolsas rotuladas de peso neto o inferior o igual a 50 kgs.
- Sobre todo en el punto que establece un incremento de las alícuotas para una serie de productos que hasta la sanción del mismo tenían arancel cero.
"Entendemos que estos productos tienen valor agregado y medidas como éstas generan un fuerte impacto negativo, y sobre todo, se ubican en las antípodas de las recientes medidas que ha adoptado el gobierno, todas orientadas a promover la industria y las exportaciones. En tal sentido, deberían tener el mismo tratamiento que brinda este mismo decreto a los Productos Orgánicos", expresa la entidad.
También se destaca que muchas agroindustrias encontraron en algunos de estos productos, la ecuación ideal para optimizar su mix comercial, y para lo cuál han realizado y continúan haciendo fuertes inversiones en infraestructura y maquinarias, e incluso en mano de obra calificada. Esto permite, por ejemplo reactivación de estaciones portuarias como la de Santa Fe, a partir de los importantes volúmenes que este tipo de industrias operan, sobre todo luego de la derogación de la Disposición 1108.
Asimismo, FECACERA pone a disposición de los Ministerios respectivos todos sus asesores y equipos técnicos para colaborar estrechamente con la gestión.
(*) El artículo precedente fue publicado por la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe.
El texto original puede ser consultado en este enlace.
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