Pequeños paquetes, grandes oportunidades

por Adrián Mazza (*)
Publicado en Bastión Digital (enlace al texto original aquí).
La exportación minorista permite a productos de nicho lograr un volumen de ventas que los haga fabricables, ofrece a las PyMEs donde ubicar su excedente en tiempos de vacas flacas, hace posible llegar a países donde la distancia o la idiosincrasia no nos llevaría nunca. Pero a pesar de todos estos beneficios, nuestra legislación no solo no facilita la exportación de pequeños paquetes, sino que en muchos casos la dificulta.

¿Quién no ha comprado o querido comprar algo por internet alguna vez? Un juguete electrónico que acaba de salir, una cartera genial por la mitad de lo que vale, un avioncito de colección inconseguible. Y siempre nos atormenta la misma pregunta, si nuestra aduana nos dejaría entrarlo, pero ¿nos preguntamos alguna vez si saldría de origen?

¿Evaluamos tal vez si podría un holandés estar comprando un producto argentino, como nosotros compramos en EEUU o Asia?
¿Por qué no satisfacer este mercado nosotros?

La exportación minorista es la exportación simplificada pensada para llegar directo al consumidor sin otro intermediario que el transportista. Diseñada para resultar al cliente casi tan transparente como comprar en una tienda de su país, permitiéndose incluso el prepago de impuestos para que no deba preocuparse más que por la emoción de esperar al cartero y desenvolver su paquete.
Este mecanismo permite a productos de nicho, como calibradores de equipo médico o estatuillas de videojuegos, lograr un volumen de ventas que los haga fabricables, ofrece a las PyMEs donde ubicar su excedente en tiempos de vacas flacas, hace posible llegar a países donde la distancia, el idioma o la idiosincrasia no nos llevaría nunca.

No obstante, a pesar de todos los beneficios que trae consigo, nuestra legislación no solo no ha facilitado la exportación de pequeños paquetes, sino que en muchos casos la dificulta.
La legislación argentina ha sido diseñada para casos clásicos: exportación e importación de contenedores llenos de productos idénticos o a granel, entre grandes empresas capaces de solventar el costo normativo, tanto aduanero como cambiario.

Desde el punto de visto aduanero la exportación es regulada según el medio de envío utilizado, Correo Argentino o courier.
La legislación que aplica a exportación por correo postal no contempla su uso con fines comerciales. Fija topes mensuales y aclara que no podrá haber mercaderías que “pudiere presumirse que son para uso comercial o industrial”.
La legislación del Régimen Courier sí permite el envío de encomiendas comerciales, pero fija un límite diario por exportador de 50 kg y US$ 1000, lo que pone un techo a la escala del negocio sin importar que éste venda pequeñas cantidades a muchos clientes distintos.
Lo que debería ser un motivo de regocijo, vender mucho en una jornada, se convierte en uno de preocupación: se torna imposible cumplir con los clientes. Corregir estas limitaciones sería fundamental, y aunque la aproximación típica suele ser intentar subir estos topes, el problema es conceptual: la legislación debería analizar cada transacción por separado, sin castigar al exportador exitoso si consigue que cientos de consumidores finales a lo ancho del planeta elijan a su tienda (y a nuestro país) como proveedor.

En cuanto a lo cambiario la normativa aplica a la llamada “exportación a consumo”, toda aquella donde la mercadería se comercialice para su uso definitivo, obligándose al exportador a liquidar las divisas producidas por la venta en nuestro país. Esta condición, que a priori reviste cierta lógica, se torna en los hechos un escollo para el exportador minorista.
La práctica de comercio electrónico ha descartado los pagos bancarios por cable en favor de tarjetas de crédito, billeteras virtuales e incluso bitcoins. En todos estos casos una empresa, en general sin presencia en nuestro país, realiza los cobros a cuenta del exportador y luego le rinde los fondos en bloque.
Pero nuestra legislación no contempla esto. No fue diseñada para que se le exporte a A, B y C en diferentes países, pero el pago lo realice mensualmente D, desde un país totalmente distinto (típicamente una plaza financiera).
Resulta esencial exceptuar a la exportación minorista del seguimiento de divisas o proveerle un medio alternativo al actual, en el cual demostrarle al estado que las exportaciones se realizaron y las divisas se ingresaron sin más que las guías aéreas de cada envío.

En resumen, sería vital actualizar la legislación a un mundo sumamente cambiante, donde los nichos de mercado aparecen y desaparecen en pocos años, donde los medios de pago que se usarán el año próximo aún no se inventaron. Donde se ha vuelto tan fácil comprar como realizar un retwit y podemos ser nosotros, los argentinos, los que estemos esta vez detrás del mostrador.

(*) El autor es Ingeniero Electrónico (UTN).

P.D. Gracias Adrián por autorizarme a subir este artículo al Blog. 
El artículo es INTERESANTE, así en mayúsculas por varios motivos: por un lado, expone una situación que atraviesan numerosos emprendedores, que merece una respuesta por parte de las autoridades. Por otro lado, nos invita a reflexionar cómo atender a situaciones que en un corto plazo se verán masificadas.

Todavía recuerdo a un exportador de pequeños volúmenes que en las última Semana Comex denunciaba esta situación, y nos pedía a los presentes que intercedamos ante las autoridades para atender estos nichos. 
Todos lo miramos como si hubiera hablado en sánscrito.

Espero volver más adelante sobre este post, con el desafío de proponer una respuesta a las inquietudes de Adrián. La pelota quedó de este lado.

Comentarios

  1. todo lo que se unta, se ingiere o se vaporiza no puede ingresar puerta a puerta en el mundo, en lineas generales. todo el resto si. esto es porque el importador es la empresa de courier, por consiguiente no tendrías un importador para enjuiciar si hubiera problemas con ese producto y generará un perjuicio a la salud.

    históricamente argentina tuvo una legislación (hasta 2005, quitada por ABAD) la cual permitía 3000usd y 50kgs por guía aérea sin limite por dia. eso fue quitado y puesto este sistema de 1000usd por cuit día. Ejemplos regionales, Brazil cuenta con la misma legislación que Argentina tuvo hasta 2005.

    solo un comentario de la nota, el courier no obliga al giro de divisas, tampoco le aplica las licencias no automáticas.

    la solución es volver a la legislación que hubo hasta el 2005 y reforzar las declaraciones / giros de divisas, ya sea desde una sola cuenta del extranjero o pagos que realice el consumidor directamente a gateway de pagos argentino.

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  2. Esto que decis no es así en todos los países. Por lo tanto aunque Argentina tenga legislación restrictiva en materia de impo de alimentos, bien podría exportarlo a otros países que no la tienen y beneficiarse económicamente. EL articulo hace referencia exclusivamente a exportación.

    Por otra parte difiero en que no haya obligación de divisas. La exportación de bienes por courier por venta minorista es una exportación a consumo y por lo tanto está alcanzada por la obligación de ingreso de divisas. No lo está la exportación de muestras, pero la compra de un producto a una tienda de ecommerce argentina no es una muestra sino una exportación definitiva a consumo del bien.

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  3. No es asi, la exportacion definitiva la realiza el courier con su numero de importador/exportador, por consiguiente el seria el responsable de realizar el giro, impracticable.
    sobre alimento, pocos paises tienen posibilidad de recibir, alimentos, medicamentos, bebidas, etc por sistema de correo, es mas comun encontrarlo en postal que en courier. como ejemplo, trata de enviar una caja de VINO a USA por courier y luego vemos. Si encontras la forma mas que agradecido si me lo pasas porque tengo 2 exportadores frenados por eso. ya les comente que se registren en USA y usen la registracion para nacionalizar, luego sigue por courier.

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