Puertos patagónicos: reembolsos, reintegros y subvenciones. En suplemento Comex de LA NACIÓN.

Ayer 22 de diciembre, como todos los jueves desde hace algunas semanas, salió a la calle el Suplemento de Comercio Exterior de La Nación.
Se trató de una edición especial, dado que este Anuario del 2016 propuso el ejercicio de pensar qué rumbo podrá tomar el comercio internacional dentro de un par de décadas.
También se trató de una edición especial por motivos personales, ya que fue publicado un artículo de mi autoría (aquí el enlace), sobre un tema bastante más argento y actual, como es la disputa sobre la reinstauración o derogación de los "reembolsos" a exportaciones realizadas desde puertos patagónicos.

Agradezco a Florencia Carbone, editora del Suplemento, por permitirme el espacio para expresar y debatir estos asuntos, y por su excelente labor de edición (¡sí se pudo reducir la extensión a los 5200 caracteres!!).



Puertos patagónicos: reembolsos, reintegros y subvenciones
En medio de las idas y vueltas por la vigencia del régimen especial, la importancia de los significados

La ley 23018 del 28 de noviembre de 1983 instituyó un régimen especial aduanero que consistía en la asignación por un plazo determinado de un "reembolso adicional" (sic) a las exportaciones para consumo de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del río Colorado que se embarcaran desde puertos y aduanas ubicados en ese mismo ámbito geográfico. Luego de un prolongado salto temporal, el DNU2229/2015 restableció la vigencia de este instituto, manteniendo los niveles de beneficio por un nuevo periodo quinquenal. Este plazo quedó trunco, dado que el 2 del actual fue publicado el decreto 1199 que dejó sin efecto estos beneficios.

El mismo día se conoció el decreto 1207 por el cual se dispuso el aumento de reintegros aduaneros a productos del sector pesquero, frutícola y lanero.

Contradicción
La Argentina aprobó mediante la ley 24425 el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) e internalizó otros convenios específicos como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). Estos tratados internacionales, con jerarquía superior a las leyes aprobadas por el Congreso, contienen disposiciones que condenan el otorgamiento de subvenciones por parte del Estado o sus dependencias gubernamentales.

Las subvenciones consisten, por lo general, en la concesión de un desembolso financiero a una empresa o rama económica con el objeto de promover su desarrollo. El artículo 1° del Acuerdo SMC considera que existe subvención ante la concurrencia de dos elementos: por una parte, la intervención o la acción del Estado bajo la modalidad de una contribución financiera, una protección de ganancias o un sostén de precios, y por el otro, el beneficio que aquella intervención le asigna al destinatario.

Existen ciertas contribuciones cuyo establecimiento se encuentra expresamente prohibido, como son las subvenciones a las exportaciones, por considerar que su sola existencia constituye una distorsión o práctica desleal del comercio que requiere ser neutralizada. Sin embargo, se autoriza a los Estados miembros a conceder desembolsos o aportes pecuniarios con motivo de una exportación en la medida en que se trate de una restitución de tributos interiores o aduaneros que se abonaron durante la producción de la mercadería que luego se exporta.

También puede ocurrir que bajo la apariencia de un estímulo permitido puede esconderse una subvención, cuando los importes entregados a las empresas superan el importe de los tributos interiores o aduaneros efectivamente abonados durante la producción del bien. En este caso, la vigencia de estos supuestos estímulos habilitan la aplicación de medidas compensatorias por parte de los otros Estados miembros.

Beneficios especiales
Si observamos los tributos que inciden sobre la producción originaria del área patagónica promovida, advertimos que son los mismos que inciden sobre los procesos productivos en otras regiones del país.

Ahora bien, suponiendo que la existencia de una mayor carga tributaria sobre la producción al sur del río Colorado justifica esta devolución adicional, todavía resta sortear otro escollo. En efecto, el pago del beneficio está supeditado a que la mercadería se extraiga del territorio por vía acuática, desde ciertos puertos. La falta de correlación entre estas consideraciones y una hipotética restitución de gravámenes termina por confirmar la naturaleza de subsidio.

Además, se dificulta compatibilizar esta exigencia con el artículo 12 de la Constitución. Este precepto prohíbe que "puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio".

Se podría argumentar que los estímulos recaen sobre las mercaderías y no sobre ámbitos portuarios, pero ello significaría omitir que el pago de la prima estaba supeditada a que la exportación se despachara desde ciertas terminales ubicadas al sur del río Colorado. Así planteado, el régimen edificaba una invisible barrera que discriminaba a puertos ubicados al norte de este río, pero igualmente contiguos a las zonas de producción patagónica, como los de Quequén y Bahía Blanca.

El dictamen de la Bicameral
Conforme al procedimiento previsto por la ley 26122, la Comisión Bilateral Permanente se avocó al examen del decreto 1199. Concluyó que fueron cumplidos los recaudos formales que manda la Constitución, pero no así los requisitos sustanciales, y propuso se declare expresamente la invalidez del DNU. Esta decisión deberá ser confirmada por cada Cámara del Congreso.

Discrepamos respetuosamente con la decisión adoptada, dado que esos argumentos no han sido refutados. Sostener la competitividad de las economías regionales resulta vital para el entramado económico y social, especialmente en el interior del país. Comprendemos que los problemas y dificultades de los productores patagónicos necesitan de la atención del Estado, pero el otorgamiento de los "reembolsos" no constituye la solución apropiada. Más bien al contrario, como lo admite expresamente el dictamen de la Comisión, expone a los productores a la pérdida de mercados externos por la segura aplicación de medidas compensatorias.

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