AFIP informatiza Trámites Aduaneros: se implementa el SITA
por NICOLAS MARTIN CASSANELLO
La AFIP deja atrás el monólogo y se apresta a dialogar con los administrados. Ese es el espíritu que inspira al flamante Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) creado por la Resolución General 3754 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta norma entró en vigencia el pasado 19/3/2015 -fecha de su publicación en el boletín oficial- y también introduce modificaciones al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Se trata de una iniciativa que apunta a fortalecer el vínculo del administrado con el Estado, dotando de mayor transparencia a la gestión de trámites y peticiones administrativas. Todo ello redunda en una mayor y mejor fiscalización de la sociedad sobre los actos del gobernante y la administración de recursos públicos.
Y además, es un paso más dirigido a lograr una “aduana con menos papeles”. De hecho, el artículo 3 de la Resolución que comentamos establece expresamente que “el SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.”
Más allá del SICNEA
El antecedente directo del SITA se encuentra en el SICNEA, creado por Resolución General AFIP 3474, que permitió al servicio aduanero comunicar y notificar actos y decisiones relacionados con procedimientos reglados y operativos aduaneros. Pero nótese que el SICNEA se presenta como un canal de comunicación “unidireccional”, donde el fisco comunica o notifica al administrado, y éste procede o responde por los canales habituales.
Pues bien, el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) viene a equilibrar esta situación, permitiendo a los usuarios la “comunicación recíproca entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.” (considerando 8)
El SITA permitirá a los usuarios “efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo (NdA: se refiere a la AFIP/DGA), así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad.
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar” (conf. artículo 2).
A medida que se implemente este régimen, quedará sin efecto “la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación: escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica”, conforme a lo establecido por el artículo 8.
Aspectos técnicos
El artículo 1 de la reglamentación que comentamos establece que las características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de la AFIP.
No es la primera vez que se recurre a la técnica de reglar situaciones a través de su website, en vez de hacerlo a través de verdaderos actos administrativos (p.ej: el régimen de RJAI no fue instituido por esta última vía).
En la medida en que se trate de compartir información o manuales de uso que no introduzcan modificaciones a derechos o deberes de los administrados entendemos que la opción elegida no resulta cuestionable.
De cualquier manera, al momento de escribir estas líneas no existe información online disponible.
Cabe mencionar que la implementación será gradual, conforme al cronograma que oportunamente dé a conocer la Administración en el ya referido micrositio (artículo 8). El artículo 2 expresa que el SITA “será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).”
De esta manera, aquellas personas que deseen inscribirse en el futuro en los Registros Especiales Aduaneros deberán obligatoriamente dar de alta este servicio (conf. Artículo 5 y Anexo I). Asimismo, los administrados podrán delegar el uso del SITA en terceras personas, accediendo a través del aplicativo “Administrador de Relaciones” con clave fiscal (artículo 4).
Imagen: Luciano Lozano | www.ilustrista.com
La AFIP deja atrás el monólogo y se apresta a dialogar con los administrados. Ese es el espíritu que inspira al flamante Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) creado por la Resolución General 3754 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta norma entró en vigencia el pasado 19/3/2015 -fecha de su publicación en el boletín oficial- y también introduce modificaciones al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Se trata de una iniciativa que apunta a fortalecer el vínculo del administrado con el Estado, dotando de mayor transparencia a la gestión de trámites y peticiones administrativas. Todo ello redunda en una mayor y mejor fiscalización de la sociedad sobre los actos del gobernante y la administración de recursos públicos.
Y además, es un paso más dirigido a lograr una “aduana con menos papeles”. De hecho, el artículo 3 de la Resolución que comentamos establece expresamente que “el SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.”
Más allá del SICNEA
El antecedente directo del SITA se encuentra en el SICNEA, creado por Resolución General AFIP 3474, que permitió al servicio aduanero comunicar y notificar actos y decisiones relacionados con procedimientos reglados y operativos aduaneros. Pero nótese que el SICNEA se presenta como un canal de comunicación “unidireccional”, donde el fisco comunica o notifica al administrado, y éste procede o responde por los canales habituales.
Pues bien, el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) viene a equilibrar esta situación, permitiendo a los usuarios la “comunicación recíproca entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.” (considerando 8)
El SITA permitirá a los usuarios “efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo (NdA: se refiere a la AFIP/DGA), así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad.
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar” (conf. artículo 2).
A medida que se implemente este régimen, quedará sin efecto “la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación: escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica”, conforme a lo establecido por el artículo 8.
Aspectos técnicos
El artículo 1 de la reglamentación que comentamos establece que las características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de la AFIP.
No es la primera vez que se recurre a la técnica de reglar situaciones a través de su website, en vez de hacerlo a través de verdaderos actos administrativos (p.ej: el régimen de RJAI no fue instituido por esta última vía).
En la medida en que se trate de compartir información o manuales de uso que no introduzcan modificaciones a derechos o deberes de los administrados entendemos que la opción elegida no resulta cuestionable.
De cualquier manera, al momento de escribir estas líneas no existe información online disponible.
Cabe mencionar que la implementación será gradual, conforme al cronograma que oportunamente dé a conocer la Administración en el ya referido micrositio (artículo 8). El artículo 2 expresa que el SITA “será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).”
De esta manera, aquellas personas que deseen inscribirse en el futuro en los Registros Especiales Aduaneros deberán obligatoriamente dar de alta este servicio (conf. Artículo 5 y Anexo I). Asimismo, los administrados podrán delegar el uso del SITA en terceras personas, accediendo a través del aplicativo “Administrador de Relaciones” con clave fiscal (artículo 4).
Imagen: Luciano Lozano | www.ilustrista.com
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